Código ético de la persona facilitadora procesal
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Centro Español de Accesibilidad Cognitiva, Código ético de la persona facilitadora procesal. Madrid, Centro Español de Accesibilidad Cognitiva (CEACOG), 2024, 10 p.
Ref.
610123
Location:
CEDID Archivo
Palabras clave:
Discapacidad intelectual, Ética, Acceso, Intervención, Mediación, Asesoramiento, Competencias, Funciones, Justicia, Accesibilidad, Perfil profesional
Discapacidad intelectual, Ética, Acceso, Intervención, Mediación, Asesoramiento, Competencias, Funciones, Justicia, Accesibilidad, Perfil profesional
Abstract:
El documento establece los principios éticos que deben guiar la actuación de la persona facilitadora procesal para garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad. Basado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la normativa española sobre accesibilidad y ajustes de procedimiento, el texto define el papel de la persona facilitadora como una figura neutral e independiente cuya función es asegurar que la persona con discapacidad comprenda el procedimiento y pueda participar de manera efectiva, sin influir en sus decisiones ni representar sus intereses. El código recoge principios como la formación especializada, la competencia profesional, la confidencialidad, el respeto a la dignidad y diversidad de las personas, la ausencia de conflictos de interés, la imparcialidad y el compromiso con los derechos humanos. Asimismo, subraya la importancia de mantener una comunicación accesible, obtener el consentimiento informado, respetar la autonomía de la persona con discapacidad y colaborar con los operadores jurídicos para eliminar barreras que dificulten su participación en los procedimientos judiciales.
El documento establece los principios éticos que deben guiar la actuación de la persona facilitadora procesal para garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad. Basado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la normativa española sobre accesibilidad y ajustes de procedimiento, el texto define el papel de la persona facilitadora como una figura neutral e independiente cuya función es asegurar que la persona con discapacidad comprenda el procedimiento y pueda participar de manera efectiva, sin influir en sus decisiones ni representar sus intereses. El código recoge principios como la formación especializada, la competencia profesional, la confidencialidad, el respeto a la dignidad y diversidad de las personas, la ausencia de conflictos de interés, la imparcialidad y el compromiso con los derechos humanos. Asimismo, subraya la importancia de mantener una comunicación accesible, obtener el consentimiento informado, respetar la autonomía de la persona con discapacidad y colaborar con los operadores jurídicos para eliminar barreras que dificulten su participación en los procedimientos judiciales.