La reserva de plazas de PDI permanente para personas con discapacidad
Saved in:
Plaza, F. J., La reserva de plazas de PDI permanente para personas con discapacidad. Salamanca, Universidad de Salamanca, 2026, 75 p.
Ref.
610640
Sted:
CEDID Archivo
Palabras clave:
Discapacidad, Acceso, Universidad, Educación superior, Profesor, Investigación, Cuotas, Acción positiva, Inclusión laboral, Igualdad de oportunidades, Sector público, Datos estadísticos, Normativa, Recomendaciones, Buenas prácticas, España
Discapacidad, Acceso, Universidad, Educación superior, Profesor, Investigación, Cuotas, Acción positiva, Inclusión laboral, Igualdad de oportunidades, Sector público, Datos estadísticos, Normativa, Recomendaciones, Buenas prácticas, España
Abstract:
Este trabajo analiza la aplicación de la reserva legal de plazas para personas con discapacidad en el acceso al PDI permanente de las universidades públicas españolas entre 2016 y 2025. El artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público protege y desarrolla, entre otros derechos, el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas (artículo 23.2 de la Constitución Española). A partir de solicitudes de información pública dirigidas a las universidades, se observa el incumplimiento generalizado de este deber de reserva, así como déficits de trazabilidad, información homogénea y control institucional. El problema detectado no debe describirse únicamente como una suma de omisiones administrativas universitarias, sino como un déficit de implementación de una política pública legalmente obligatoria.
Este trabajo analiza la aplicación de la reserva legal de plazas para personas con discapacidad en el acceso al PDI permanente de las universidades públicas españolas entre 2016 y 2025. El artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público protege y desarrolla, entre otros derechos, el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas (artículo 23.2 de la Constitución Española). A partir de solicitudes de información pública dirigidas a las universidades, se observa el incumplimiento generalizado de este deber de reserva, así como déficits de trazabilidad, información homogénea y control institucional. El problema detectado no debe describirse únicamente como una suma de omisiones administrativas universitarias, sino como un déficit de implementación de una política pública legalmente obligatoria.