COCAINA EN EL DERECHO PENAL ESPAÑOL
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HERRERO, S., COCAINA EN EL DERECHO PENAL ESPAÑOL. ADICCIONES, Vol. 13, no. SUPL. 2 (2001), p. 227-247.
Ref.
101943
Байршил:
SIIS R.841 Archivo
Palabras clave:
Cocaína, Consumo, Delincuencia, Derecho, Drogas ilegales, Drogodependencias, Jurisprudencia, Normativa, Penalización, Tráfico de drogas, España
Cocaína, Consumo, Delincuencia, Derecho, Drogas ilegales, Drogodependencias, Jurisprudencia, Normativa, Penalización, Tráfico de drogas, España
Хураангуй:
Se examina la regulación de las drogas en el derecho español, contenida fundamentalmente en el Código Penal de 1995, actualmente en vigor. También se analizan las sentencias sobre esta materia del Tribunal Supremo. La legislación penal española no contiene una regulación precisa de algunas cuestiones relativas a las drogas. Por ello, la jurisprudencia reviste gran importancia, al haberse encargado de rellenar esos vacíos legales. España considera como drogas ilícitas las sustancias catalogadas en los tratados internacionales existentes, entre las que se incluye la cocaína en todas sus formas de preparación. El consumo de drogas ilegales es sancionable administrativamente con multas, pero no constituye delito. Tampoco es delito la tenencia de drogas para el consumo propio. El tráfico de drogas es delito penado con prisión, cuya duración depende, en parte, de la nocividad de la sustancia y, en parte, de la gravedad de la conducta delictiva. El Código Penal distingue entre drogas “duras” y “blandas”, en función del peligro de la sustancia para la salud de sus consumidores. La cocaína se considera droga “dura”, y su tráfico se sanciona con pena mínima de tres años de prisión y pena máxima que puede alcanzar veinte años y tres meses de prisión.
Se examina la regulación de las drogas en el derecho español, contenida fundamentalmente en el Código Penal de 1995, actualmente en vigor. También se analizan las sentencias sobre esta materia del Tribunal Supremo. La legislación penal española no contiene una regulación precisa de algunas cuestiones relativas a las drogas. Por ello, la jurisprudencia reviste gran importancia, al haberse encargado de rellenar esos vacíos legales. España considera como drogas ilícitas las sustancias catalogadas en los tratados internacionales existentes, entre las que se incluye la cocaína en todas sus formas de preparación. El consumo de drogas ilegales es sancionable administrativamente con multas, pero no constituye delito. Tampoco es delito la tenencia de drogas para el consumo propio. El tráfico de drogas es delito penado con prisión, cuya duración depende, en parte, de la nocividad de la sustancia y, en parte, de la gravedad de la conducta delictiva. El Código Penal distingue entre drogas “duras” y “blandas”, en función del peligro de la sustancia para la salud de sus consumidores. La cocaína se considera droga “dura”, y su tráfico se sanciona con pena mínima de tres años de prisión y pena máxima que puede alcanzar veinte años y tres meses de prisión.
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