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OFICINA REGIONAL PARA LA INMIGRACION, INMIGRANTES EN EL SERVICIO DOMESTICO (Y II). OFRIM , no. 38 (2000), p. 8-9
Ref. 102532
Location: R.1339

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Keywords:
Derechos, Migración, Minorías, Prestaciones, Trabajo doméstico, España

Abstract:
Se abordan en este segundo capítulo los diferentes aspectos relacionados con el régimen de cotización a la Seguridad Social de los empleados de hogar y las prestaciones a que tienen derecho. Hay que recordar que este régimen se aplicará a aquellos trabajadores mayores de 16 años que se dediquen exclusivamente a servicios domésticos para una o varias cabezas de familia, cuando estos servicios sean prestados en la casa que habilite el cabeza de familia y que perciban un sueldo o remuneración de cualquier clase. Están incluidos los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos cuando se desempeñen dentro del conjunto de las tareas del hogar. No se consideran trabajadores domésticos el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del cabeza de familia, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive.