LA COORDINACION DE REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL REGLAMENTO CEE 1408/71. SIMPLIFICACION Y EXTENSION A NACIONALES DE TERCEROS ESTADOS
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GARCIA DE CORTAZAR, C., LA COORDINACION DE REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL REGLAMENTO CEE 1408/71. SIMPLIFICACION Y EXTENSION A NACIONALES DE TERCEROS ESTADOS. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, no. 42 (2003), p. 71-88.
Ref.
122429
Location:
SIIS R.1299 Archivo
Palabras clave:
Movilidad profesional, Normativa, Seguridad Social, Trabajo, Unión Europea
Movilidad profesional, Normativa, Seguridad Social, Trabajo, Unión Europea
Abstract:
El Reglamento CEE 1408/71 &ndash;recóndito, impenetrable, misterioso y enigmático- es el arcano por excelencia de la política social comunitaria. Sin embargo, la misión encomendada a este Reglamento es trascendental en la Unión Europea, pues consiste en dotar de protección a quienes efectúan traslados interestatales permanentes o temporales. A tal efecto cuenta con cuatro grandes principios que son los que conforman la columna vertebral de las normas de coordinación normativa: igualdad de trato, unicidad de la legislación aplicable, conservación de los derechos adquiridos y mantenimiento de los derechos en curso de adquisición. Aplicando estos principios se ha conseguido la eliminación de la discriminación por razón de nacionalidad, la exportación de las prestaciones económicas, el servicio de prestaciones de asistencia sanitaria en el conjunto del espacio europeo y la totalización de los períodos de seguro o de residencia cubierta en varios Estados. La piedra angular o básica del Reglamento fue inicialmente la de <trabajador migrante> hasta que ha sido sustituida por la de <asegurado>, en un proceso que oscila desde los trabajadores a las personas o ciudadanos.
El Reglamento CEE 1408/71 &ndash;recóndito, impenetrable, misterioso y enigmático- es el arcano por excelencia de la política social comunitaria. Sin embargo, la misión encomendada a este Reglamento es trascendental en la Unión Europea, pues consiste en dotar de protección a quienes efectúan traslados interestatales permanentes o temporales. A tal efecto cuenta con cuatro grandes principios que son los que conforman la columna vertebral de las normas de coordinación normativa: igualdad de trato, unicidad de la legislación aplicable, conservación de los derechos adquiridos y mantenimiento de los derechos en curso de adquisición. Aplicando estos principios se ha conseguido la eliminación de la discriminación por razón de nacionalidad, la exportación de las prestaciones económicas, el servicio de prestaciones de asistencia sanitaria en el conjunto del espacio europeo y la totalización de los períodos de seguro o de residencia cubierta en varios Estados. La piedra angular o básica del Reglamento fue inicialmente la de <trabajador migrante> hasta que ha sido sustituida por la de <asegurado>, en un proceso que oscila desde los trabajadores a las personas o ciudadanos.
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