LOS CONVENIOS BILATERALES DE SEGURIDAD SOCIAL SUSCRITOS POR ESPAÑA Y SU CONEXION CON EL DERECHO COMUNITARIO
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SANCHEZ, J.L., LOS CONVENIOS BILATERALES DE SEGURIDAD SOCIAL SUSCRITOS POR ESPAÑA Y SU CONEXION CON EL DERECHO COMUNITARIO. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, no. 47 (2003), p. 17-48.
Ref.
126992
Location:
SIIS R.1299 Archivo
Palabras clave:
Convenios, Coordinación, Normativa, Seguridad Social, España, Unión Europea
Convenios, Coordinación, Normativa, Seguridad Social, España, Unión Europea
Abstract:
Los intentos de unificación del Derecho de la Seguridad Social se presentan como algo siempre inacabado. Los Convenios bilaterales son los primeros instrumentos que surgen con el fin de coordinar las legislaciones sociales entre dos Estados, y representan en el plano histórico el núcleo originario del Derecho internacional de la Seguridad Social, revelándose en este punto como los medios que garantizan un mayor nivel de eficacia España constituye un caso excepcional por la gran cantidad de Convenios bilaterales suscritos con terceros países en materia de Seguridad Social. Pero hay que tener en cuenta que, desde que formamos parte de la Unión europea, los actos convencionales, anteriores y posteriores a la integración en la Comunidad, quedan determinados por la incorporación del Derecho comunitario a nuestro propio Ordenamiento jurídico, lo que nos impone ciertas limitaciones. El presente trabajo analiza, de forma conjunta y comparativa, todos los Convenios bilaterales sobre Seguridad Social suscritos por España, sintetizando su estructura y contenido específicos y examinando su incidencia y sus relaciones con el Derecho comunitario.
Los intentos de unificación del Derecho de la Seguridad Social se presentan como algo siempre inacabado. Los Convenios bilaterales son los primeros instrumentos que surgen con el fin de coordinar las legislaciones sociales entre dos Estados, y representan en el plano histórico el núcleo originario del Derecho internacional de la Seguridad Social, revelándose en este punto como los medios que garantizan un mayor nivel de eficacia España constituye un caso excepcional por la gran cantidad de Convenios bilaterales suscritos con terceros países en materia de Seguridad Social. Pero hay que tener en cuenta que, desde que formamos parte de la Unión europea, los actos convencionales, anteriores y posteriores a la integración en la Comunidad, quedan determinados por la incorporación del Derecho comunitario a nuestro propio Ordenamiento jurídico, lo que nos impone ciertas limitaciones. El presente trabajo analiza, de forma conjunta y comparativa, todos los Convenios bilaterales sobre Seguridad Social suscritos por España, sintetizando su estructura y contenido específicos y examinando su incidencia y sus relaciones con el Derecho comunitario.
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