LA FUNCION DE LOS INTERLOCUTORES SOCIALES Y DE LA NEGOCIACION COLECTIVA EN LA LEY ORGANICA DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES 3/2007. LOS PLANES DE IGUALDAD EN LAS EMPRESAS
Tallennettuna:
PEREZ DEL RIO, T., LA FUNCION DE LOS INTERLOCUTORES SOCIALES Y DE LA NEGOCIACION COLECTIVA EN LA LEY ORGANICA DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES 3/2007. LOS PLANES DE IGUALDAD EN LAS EMPRESAS. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, no. EXTR. IGUALDAD (2007), p. 261-278.
Ref.
148807
Sijainti:
SIIS R.1299 Archivo
Palabras clave:
Entorno laboral, Género, Hombre, Igualdad de oportunidades, Mujer, Normativa, España
Entorno laboral, Género, Hombre, Igualdad de oportunidades, Mujer, Normativa, España
Abstrakti:
Para garantizar un adecuado diseño y una aplicación correcta por parte de los interlocutores sociales de los planes de igualdad, se hace indispensable una mayor participación de las mujeres en las mesas de negociación y una mejor formación de los interlocutores sociales en general y de los negociadores en particular en materia de género. También podría colaborar de forma importante la mejora de la estructura y articulación de la negociación colectiva. El objetivo de centralizar y articular la negociación colectiva asumida por los interlocutores sociales mediante los sucesivos ANCs con la intención de reforzar los ámbitos convencionales amplios reduciendo paulatinamente el número de convenios de ámbito provincial, y la fijación de reglas de complementariedad y articulación entre los diferentes ámbitos de negociación, resulta muy conveniente para la adopción de los planes de igualdad ya que, como se señaló, en caso de que el convenio de ámbito superior así lo indique, todas las empresas incluidas en su ámbito de aplicación deberán adoptar estos planes. Una vez transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno procederá a evaluar, junto a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el estado de la negociación colectiva en materia de igualdad, y estudiar, en función de la evolución constatada, las medidas que, en su caso, resulten pertinentes.
Para garantizar un adecuado diseño y una aplicación correcta por parte de los interlocutores sociales de los planes de igualdad, se hace indispensable una mayor participación de las mujeres en las mesas de negociación y una mejor formación de los interlocutores sociales en general y de los negociadores en particular en materia de género. También podría colaborar de forma importante la mejora de la estructura y articulación de la negociación colectiva. El objetivo de centralizar y articular la negociación colectiva asumida por los interlocutores sociales mediante los sucesivos ANCs con la intención de reforzar los ámbitos convencionales amplios reduciendo paulatinamente el número de convenios de ámbito provincial, y la fijación de reglas de complementariedad y articulación entre los diferentes ámbitos de negociación, resulta muy conveniente para la adopción de los planes de igualdad ya que, como se señaló, en caso de que el convenio de ámbito superior así lo indique, todas las empresas incluidas en su ámbito de aplicación deberán adoptar estos planes. Una vez transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno procederá a evaluar, junto a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el estado de la negociación colectiva en materia de igualdad, y estudiar, en función de la evolución constatada, las medidas que, en su caso, resulten pertinentes.
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- LA NEGOCIACION COLECTIVA DE LOS PLANES DE IGUALDAD. ALGUNOS APUNTES A PROPOSITO DE LA LEY 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
- ACUERDO INTERCONFEDERAL PARA LA NEGOCIACION COLECTIVA 2003. CONSIDERACIONES GENERALES Y BUENAS PRACTICAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LA NEGOCIACION COLECTIVA
- LA NEGOCIACION COLECTIVA COMO MECANISMO DE PROMOCION DE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES
- LA NEGOCIACION COLECTIVA COMO INSTRUMENTO PARA LA IGUALDAD LABORAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES
- CONJUGAR LA NEGOCIACION COLECTIVA Y EL FOMENTO DE LA IGUALDAD
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres