V CONVENIO COLECTIVO MARCO ESTATAL DE SERVICIOS DE ATENCION A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCION DE LA AUTONOMIA PERSONAL
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V CONVENIO COLECTIVO MARCO ESTATAL DE SERVICIOS DE ATENCION A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCION DE LA AUTONOMIA PERSONAL. [s.l.], BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, 2008, 18281-18305 p.
Ref.
150032
Lokalizacja:
DFB Archivo
Palabras clave:
Atención domiciliaria, Centros de día, Centros de noche, Condiciones de trabajo, Convenios, Dependencia, Derechos, Drogodependencias, Empresa, Entorno laboral, Formación permanente, Jornada laboral, Perfil profesional, Personal, Personas mayores, Prevención, Residencias, Salario, Seguridad, Sindicatos, Teleasistencia, Vivienda asistida, España
Atención domiciliaria, Centros de día, Centros de noche, Condiciones de trabajo, Convenios, Dependencia, Derechos, Drogodependencias, Empresa, Entorno laboral, Formación permanente, Jornada laboral, Perfil profesional, Personal, Personas mayores, Prevención, Residencias, Salario, Seguridad, Sindicatos, Teleasistencia, Vivienda asistida, España
Streszczenie:
En el Boletín Oficial del Estado del 1 de abril de 2008 se ha publicado el V Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes, cuyo ámbito funcional está constituido por las empresas que ejercen su actividad en el sector de la atención a las personas dependientes y el desarrollo de la promoción de la autonomía personal, concretamente residencias para personas mayores, centros de día, centros de noche, viviendas tuteladas, servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia. El convenio, cuya vigencia abarca desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011, establece, como suele ser habitual en este tipo de acuerdos, el marco de trabajo de esta modalidad de establecimientos: clasificación profesional y funciones, horario y jornada laboral, salud y protección laboral o estructura retributiva, permisos y licencias, derechos sindicales, régimen disciplinario y, por primera vez, aplicación de planes de igualdad.
En el Boletín Oficial del Estado del 1 de abril de 2008 se ha publicado el V Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes, cuyo ámbito funcional está constituido por las empresas que ejercen su actividad en el sector de la atención a las personas dependientes y el desarrollo de la promoción de la autonomía personal, concretamente residencias para personas mayores, centros de día, centros de noche, viviendas tuteladas, servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia. El convenio, cuya vigencia abarca desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011, establece, como suele ser habitual en este tipo de acuerdos, el marco de trabajo de esta modalidad de establecimientos: clasificación profesional y funciones, horario y jornada laboral, salud y protección laboral o estructura retributiva, permisos y licencias, derechos sindicales, régimen disciplinario y, por primera vez, aplicación de planes de igualdad.
Podobne zapisy: V CONVENIO COLECTIVO MARCO ESTATAL DE SERVICIOS DE ATENCION A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCION DE LA AUTONOMIA PERSONAL
- VII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal
- Resolución de 25 de febrero de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2014 del VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal
- VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal
- Decreto Foral Legislativo 1/2018, de 4 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales; la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito; y el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- FIRMADO EL VII CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL
- L'ETAT, LES 35 HEURES DANS LA FONCTION PUBLIQUE ET LES ORGANISATIONS SYNDICALES. REFLEXIONS AUTOUR D'UN "NON ACCORD, NON CONFLICTUEL"