DISEÑO UNIVERSAL. DEFINICION DE CONCEPTOS / UNIVERSAL DESIGN. CLARIFICATION OF THE CONCEPT
Saved in:
DISEÑO UNIVERSAL. DEFINICION DE CONCEPTOS / UNIVERSAL DESIGN. CLARIFICATION OF THE CONCEPT. OSLO, THE NORWEGIAN MINISTRY OF THE ENVIRONMENT, 2007, 16 p.
Ref.
151354
Location:
SIIS Archivo
Palabras clave:
Accesibilidad, Adaptación del medio, Concepto, Discapacidad, Fundamentos, Información
Accesibilidad, Adaptación del medio, Concepto, Discapacidad, Fundamentos, Información
Abstract:
La filosofía del diseño universal ha tenido una gran aceptación y aplicación en Noruega, en documentos políticos, normativas y directrices técnicas. El concepto ha jugado un papel constructivo en el desarrollo de la percepción general de que la buena funcionalidad disponible para todos constituye una característica beneficiosa de la sociedad, y para la promoción de la igualdad de oportunidades y la accesibilidad para personas con discapacidad. Sin embargo, en varios contextos ha faltado una concreción y clarificación del contenido del diseño universal. Este informe define y profundiza el concepto de diseño universal. El propósito es establecer un entendimiento común del concepto en Noruega, para ser usado en documentos públicos, en el desarrollo teórico, metodológico y práctico y en materiales de información. El texto ha sido desarrollado tomando como base los comentarios y contribuciones de organismos estatales, instituciones especializadas, organizaciones y algunos ministerios1. El trabajo ha sido organizado y realizado en cooperación con el Centro Delta de la Dirección General de Sanidad y Asuntos Sociales. El Ministerio de Medio Ambiente recomienda que la definición e interpretación de diseño universal derivadas del documento constituyan la base para trabajos futuros relacionados con este concepto en distintos sectores. El Ministerio de Medio Ambiente empleará las conclusiones de este memorándum como base para el desarrollo de la Ley de Planificación y Construcción, con normativas y directrices asociadas. En este informe no se maneja el diseño universal como un estándar jurídico. El Gobierno2 está elaborando un proyecto de ley sobre discriminación y accesibilidad que prohibirá la discriminación basada en la discapacidad de las personas. En el contexto de este trabajo se considerará en qué medida el diseño universal debe ser entendido como un estándar jurídico.
La filosofía del diseño universal ha tenido una gran aceptación y aplicación en Noruega, en documentos políticos, normativas y directrices técnicas. El concepto ha jugado un papel constructivo en el desarrollo de la percepción general de que la buena funcionalidad disponible para todos constituye una característica beneficiosa de la sociedad, y para la promoción de la igualdad de oportunidades y la accesibilidad para personas con discapacidad. Sin embargo, en varios contextos ha faltado una concreción y clarificación del contenido del diseño universal. Este informe define y profundiza el concepto de diseño universal. El propósito es establecer un entendimiento común del concepto en Noruega, para ser usado en documentos públicos, en el desarrollo teórico, metodológico y práctico y en materiales de información. El texto ha sido desarrollado tomando como base los comentarios y contribuciones de organismos estatales, instituciones especializadas, organizaciones y algunos ministerios1. El trabajo ha sido organizado y realizado en cooperación con el Centro Delta de la Dirección General de Sanidad y Asuntos Sociales. El Ministerio de Medio Ambiente recomienda que la definición e interpretación de diseño universal derivadas del documento constituyan la base para trabajos futuros relacionados con este concepto en distintos sectores. El Ministerio de Medio Ambiente empleará las conclusiones de este memorándum como base para el desarrollo de la Ley de Planificación y Construcción, con normativas y directrices asociadas. En este informe no se maneja el diseño universal como un estándar jurídico. El Gobierno2 está elaborando un proyecto de ley sobre discriminación y accesibilidad que prohibirá la discriminación basada en la discapacidad de las personas. En el contexto de este trabajo se considerará en qué medida el diseño universal debe ser entendido como un estándar jurídico.
| Summary: | La filosofía del diseño universal ha tenido una gran aceptación y aplicación en Noruega, en documentos políticos, normativas y directrices técnicas. El concepto ha jugado un papel constructivo en el desarrollo de la percepción general de que la buena funcionalidad disponible para todos constituye una característica beneficiosa de la sociedad, y para la promoción de la igualdad de oportunidades y la accesibilidad para personas con discapacidad. Sin embargo, en varios contextos ha faltado una concreción y clarificación del contenido del diseño universal. Este informe define y profundiza el concepto de diseño universal. El propósito es establecer un entendimiento común del concepto en Noruega, para ser usado en documentos públicos, en el desarrollo teórico, metodológico y práctico y en materiales de información. El texto ha sido desarrollado tomando como base los comentarios y contribuciones de organismos estatales, instituciones especializadas, organizaciones y algunos ministerios1. El trabajo ha sido organizado y realizado en cooperación con el Centro Delta de la Dirección General de Sanidad y Asuntos Sociales. El Ministerio de Medio Ambiente recomienda que la definición e interpretación de diseño universal derivadas del documento constituyan la base para trabajos futuros relacionados con este concepto en distintos sectores. El Ministerio de Medio Ambiente empleará las conclusiones de este memorándum como base para el desarrollo de la Ley de Planificación y Construcción, con normativas y directrices asociadas. En este informe no se maneja el diseño universal como un estándar jurídico. El Gobierno2 está elaborando un proyecto de ley sobre discriminación y accesibilidad que prohibirá la discriminación basada en la discapacidad de las personas. En el contexto de este trabajo se considerará en qué medida el diseño universal debe ser entendido como un estándar jurídico. |
|---|---|
| Physical Description: | 16 p. |