PRESTACION ECONOMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR Y SEGURIDAD SOCIAL DE CUIDADORES NO PROFESIONALES
Gorde:
FERNANDEZ, F.J., PRESTACION ECONOMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR Y SEGURIDAD SOCIAL DE CUIDADORES NO PROFESIONALES. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, no. 74 (2008), p. 79-104.
Erref.
153990
Kokapena:
SIIS R.1299 Archivo
Hitz-gakoak:
Características prestación, Dependencia, Discapacidad, Intervención informal, Normativa, Personas mayores, Prestaciones económicas, España
Características prestación, Dependencia, Discapacidad, Intervención informal, Normativa, Personas mayores, Prestaciones económicas, España
Laburpena:
La figura del cuidador familiar, no profesional, o también llamado, informal ha aparecido desvaída durante mucho tiempo. Quizá porque parecía natural que algún familiar de la persona dependiente (por discapacidad o por ancianidad), se animara a cuidarle. Si bien, tales circunstancias se mantienen hoy en día, sin embargo, la celeridad de los cambios en la sociedad y el incremento de las situaciones de dependencia, reclaman la necesidad de una regulación , en particular respecto a la cobertura de la Seguridad Social de los que atienden a esas personas dependientes. Cuidadores que por atender a un familiar o persona de su entorno, prescinden del desempeño de una actividad laboral, con el consiguiente perjuicio propio al dejar de ingresar no sólo el salario o parte del mismo que constituye su medio de viada actual, sino que a ello se una la falta de cotizaciones a la Seguridad Social que en no pocas ocasiones le serán muy necesaria para posibilitar el acceso a pensiones futuras, en particular la pensión de jubilación. En ese sentido, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, palía en parte este problema, estableciendo una doble medida: el reconocimiento de una prestación económica (articulados 14.4 y 18.1) cuyo beneficiario es la persona atendida por el cuidador no profesional, prestación que se otorga con carácter excepcional y de forma subsidiaria al Catálogo de Servicios previsto en la Ley. Al mismo tiempo, se establece la obligación de que el cuidador familiar establezcan reglamentariamente (artícuo 18.3). Parece que ambas actuaciones deben ir unidas sin que sea posible prestación sin cuidador encuadrado con el Sistema de la Seguridad Social, ni éste sin el otorgamiento de la prestación a la persona dependiente. Y ello sin perjuicio de las medidas importantísimas en materia de formación, información y de atención a los períodos de descanso de los cuidadores. Acerca de los distintos aspectos y problemas que plantea la referida prestación económica y de modo especial , sobre de la forma en que se incluye al cuidador no profesional en el Sistema de la Seguridad Social versa el presente comentario.
La figura del cuidador familiar, no profesional, o también llamado, informal ha aparecido desvaída durante mucho tiempo. Quizá porque parecía natural que algún familiar de la persona dependiente (por discapacidad o por ancianidad), se animara a cuidarle. Si bien, tales circunstancias se mantienen hoy en día, sin embargo, la celeridad de los cambios en la sociedad y el incremento de las situaciones de dependencia, reclaman la necesidad de una regulación , en particular respecto a la cobertura de la Seguridad Social de los que atienden a esas personas dependientes. Cuidadores que por atender a un familiar o persona de su entorno, prescinden del desempeño de una actividad laboral, con el consiguiente perjuicio propio al dejar de ingresar no sólo el salario o parte del mismo que constituye su medio de viada actual, sino que a ello se una la falta de cotizaciones a la Seguridad Social que en no pocas ocasiones le serán muy necesaria para posibilitar el acceso a pensiones futuras, en particular la pensión de jubilación. En ese sentido, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, palía en parte este problema, estableciendo una doble medida: el reconocimiento de una prestación económica (articulados 14.4 y 18.1) cuyo beneficiario es la persona atendida por el cuidador no profesional, prestación que se otorga con carácter excepcional y de forma subsidiaria al Catálogo de Servicios previsto en la Ley. Al mismo tiempo, se establece la obligación de que el cuidador familiar establezcan reglamentariamente (artícuo 18.3). Parece que ambas actuaciones deben ir unidas sin que sea posible prestación sin cuidador encuadrado con el Sistema de la Seguridad Social, ni éste sin el otorgamiento de la prestación a la persona dependiente. Y ello sin perjuicio de las medidas importantísimas en materia de formación, información y de atención a los períodos de descanso de los cuidadores. Acerca de los distintos aspectos y problemas que plantea la referida prestación económica y de modo especial , sobre de la forma en que se incluye al cuidador no profesional en el Sistema de la Seguridad Social versa el presente comentario.
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