II ACUERDO INTERINSTITUCIONAL PARA LA MEJORA EN LA ATENCION A MUJERES VICTIMAS DE MALTRATO EN EL AMBITO DOMESTICO Y DE VIOLENCIA SEXUAL. COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI / ETXEKO TRATU TXARRAK ETA SEXU INDARKERIA JASATEN DITUZTEN EMAKUMEEI HARRERA HOBEA EGITEKO ERAKUNDEEN ARTEKO II. AKORDIOA. EUSKAL AUTONOMIA ERKIDEGOA

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EMAKUNDE, II ACUERDO INTERINSTITUCIONAL PARA LA MEJORA EN LA ATENCION A MUJERES VICTIMAS DE MALTRATO EN EL AMBITO DOMESTICO Y DE VIOLENCIA SEXUAL. COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI / ETXEKO TRATU TXARRAK ETA SEXU INDARKERIA JASATEN DITUZTEN EMAKUMEEI HARRERA HOBEA EGITEKO ERAKUNDEEN ARTEKO II. AKORDIOA. EUSKAL AUTONOMIA ERKIDEGOA. Serie: GUIA/GIDALIBURUA, VITORIA-GASTEIZ, EMAKUNDE, 2009, 84 p., 85 p.
Ref. 157868
Location: DFB L-4200 DFA 15.316 Archivo
Palabras clave:
Abusos sexuales, Coordinación administrativa, Detección, Malos tratos, Mujer, Normativa, Planes de acción social, Procedimiento, Protección, España, País Vasco
Abstract:
El 3 de febrero de 2009 se suscribió el II Acuerdo Interinstitucional para la Mejora en la Atención a Mujeres Víctimas de Maltrato en el Ámbito Doméstico y de Violencia Sexual, mediante el cual se da continuidad al acuerdo anterior (2001), adaptándolo a los requerimientos derivados de las nuevas normativas aprobadas desde aquél, como la extensión del maltrato o el acoso machista al entorno escolar. Este documento tiene como objetivo brindar a los profesionales sanitarios, policiales, judiciales y de los servicios sociales pautas de actuación y coordinación con otras administraciones, con el fin de garantizar a las víctimas una protección eficaz y una atención integral. Por ejemplo, ante una agresión sexual se establecen instrucciones para la recogida de información por parte del personal sanitario o de los servicios sociales, anteponiendo siempre ante otras consideraciones la salud de la agredida y la conservación de las pruebas forenses, esenciales para un futuro proceso judicial.