II ACUERDO INTERINSTITUCIONAL PARA LA MEJORA EN LA ATENCION A MUJERES VICTIMAS DE MALTRATO EN EL AMBITO DOMESTICO Y DE VIOLENCIA SEXUAL. COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI / ETXEKO TRATU TXARRAK ETA SEXU INDARKERIA JASATEN DITUZTEN EMAKUMEEI HARRERA HOBEA EGITEKO ERAKUNDEEN ARTEKO II. AKORDIOA. EUSKAL AUTONOMIA ERKIDEGOA
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EMAKUNDE, II ACUERDO INTERINSTITUCIONAL PARA LA MEJORA EN LA ATENCION A MUJERES VICTIMAS DE MALTRATO EN EL AMBITO DOMESTICO Y DE VIOLENCIA SEXUAL. COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI / ETXEKO TRATU TXARRAK ETA SEXU INDARKERIA JASATEN DITUZTEN EMAKUMEEI HARRERA HOBEA EGITEKO ERAKUNDEEN ARTEKO II. AKORDIOA. EUSKAL AUTONOMIA ERKIDEGOA. Serie: GUIA/GIDALIBURUA, VITORIA-GASTEIZ, EMAKUNDE, 2009, 84 p., 85 p.
Ref.
157868
Location:
DFB L-4200 DFA 15.316 Archivo
Palabras clave:
Abusos sexuales, Coordinación administrativa, Detección, Malos tratos, Mujer, Normativa, Planes de acción social, Procedimiento, Protección, España, País Vasco
Abusos sexuales, Coordinación administrativa, Detección, Malos tratos, Mujer, Normativa, Planes de acción social, Procedimiento, Protección, España, País Vasco
Abstract:
El 3 de febrero de 2009 se suscribió el II Acuerdo Interinstitucional para la Mejora en la Atención a Mujeres Víctimas de Maltrato en el Ámbito Doméstico y de Violencia Sexual, mediante el cual se da continuidad al acuerdo anterior (2001), adaptándolo a los requerimientos derivados de las nuevas normativas aprobadas desde aquél, como la extensión del maltrato o el acoso machista al entorno escolar. Este documento tiene como objetivo brindar a los profesionales sanitarios, policiales, judiciales y de los servicios sociales pautas de actuación y coordinación con otras administraciones, con el fin de garantizar a las víctimas una protección eficaz y una atención integral. Por ejemplo, ante una agresión sexual se establecen instrucciones para la recogida de información por parte del personal sanitario o de los servicios sociales, anteponiendo siempre ante otras consideraciones la salud de la agredida y la conservación de las pruebas forenses, esenciales para un futuro proceso judicial.
El 3 de febrero de 2009 se suscribió el II Acuerdo Interinstitucional para la Mejora en la Atención a Mujeres Víctimas de Maltrato en el Ámbito Doméstico y de Violencia Sexual, mediante el cual se da continuidad al acuerdo anterior (2001), adaptándolo a los requerimientos derivados de las nuevas normativas aprobadas desde aquél, como la extensión del maltrato o el acoso machista al entorno escolar. Este documento tiene como objetivo brindar a los profesionales sanitarios, policiales, judiciales y de los servicios sociales pautas de actuación y coordinación con otras administraciones, con el fin de garantizar a las víctimas una protección eficaz y una atención integral. Por ejemplo, ante una agresión sexual se establecen instrucciones para la recogida de información por parte del personal sanitario o de los servicios sociales, anteponiendo siempre ante otras consideraciones la salud de la agredida y la conservación de las pruebas forenses, esenciales para un futuro proceso judicial.