EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DE DISPOSICIONES GENERALES: BALANCE DE UNA DECADA DE LA COMISION JURIDICA ASESORA Y NUEVAS APROXIMACIONES
Sparad:
BEITIA, I., EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DE DISPOSICIONES GENERALES: BALANCE DE UNA DECADA DE LA COMISION JURIDICA ASESORA Y NUEVAS APROXIMACIONES. REVISTA VASCA DE ADMINISTRACION PUBLICA, no. 85 (2009), p. 15-84.
Ref.
168150
Placering:
SIIS R.1764 Archivo
Palabras clave:
Características sistema, Estructura jurídico-administrativa, Normativa, Procedimiento, País Vasco
Características sistema, Estructura jurídico-administrativa, Normativa, Procedimiento, País Vasco
Abstrakt:
El principio de reciprocidad en el ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en el ámbito local permite una interpretación diferente a la realizada por el legislador. La exigencia de celebración de un Tratado internacional para reconocer esa reciprocidad realizada por la LOREG carece de sentido. Esa normativa debería derogarse. El principio de reciprocidad puede aplicarse directamente, por ser cuestión de hecho. De tal forma que la existencia del derecho de sufragio, en el ámbito local, para los titulares de un pasaporte español, en el Estado de acogida, debería permitir a los ciudadanos de ese Estado ejercer el derecho de voto en las elecciones locales, sin necesidad de mediación del legislador. Al interpretarse la reciprocidad como una cuestión de hecho, podría permitir el reconocimiento del derecho de voto a los extranjeros en cuyo Estado de origen no existiese un régimen democrático. Impedir a quien no puede votar en su Estado de origen hacerlo en el de acogida constituiría una interpretación contraria al principio democrático.
El principio de reciprocidad en el ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en el ámbito local permite una interpretación diferente a la realizada por el legislador. La exigencia de celebración de un Tratado internacional para reconocer esa reciprocidad realizada por la LOREG carece de sentido. Esa normativa debería derogarse. El principio de reciprocidad puede aplicarse directamente, por ser cuestión de hecho. De tal forma que la existencia del derecho de sufragio, en el ámbito local, para los titulares de un pasaporte español, en el Estado de acogida, debería permitir a los ciudadanos de ese Estado ejercer el derecho de voto en las elecciones locales, sin necesidad de mediación del legislador. Al interpretarse la reciprocidad como una cuestión de hecho, podría permitir el reconocimiento del derecho de voto a los extranjeros en cuyo Estado de origen no existiese un régimen democrático. Impedir a quien no puede votar en su Estado de origen hacerlo en el de acogida constituiría una interpretación contraria al principio democrático.
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