CRISIS ECONOMICA Y PROTECCION SOCIAL EN LA UNION EUROPEA: MAS ALLA DE LO EVIDENTE
Enregistré dans:
EUZEBY, A., CRISIS ECONOMICA Y PROTECCION SOCIAL EN LA UNION EUROPEA: MAS ALLA DE LO EVIDENTE. REVISTA INTERNACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, Vol. 63, no. 2 (2010), p. 81-97.
Ref.
168923
Localisation:
SIIS R.423 Archivo
Palabras clave:
Crisis económica, Efectos, Financiación, Protección social, Seguridad Social, Unión Europea
Crisis económica, Efectos, Financiación, Protección social, Seguridad Social, Unión Europea
Résumé:
La crisis económica tiene al menos la virtud de poner de manifiesto que la protección social es a la vez un amortiguador social y un estabilizador económico que limita la gravedad de la recesión. De hecho, los países de la Unión Europea, incluso la misma Unión, en el marco de su plan de recuperación económica, utilizan las prestaciones sociales para ayudar a las personas afectadas por la crisis, estimular el consumo de las familias y, de este modo, respaldar la actividad de las empresas y favorecer el empleo. Por otra parte, la crisis también puede ofrecer a la Unión Europea una oportunidad para reforzar sus sistemas de protección social, inspirándose en los grandes principios del derecho social internacional, afirmando la legitimidad de niveles de protección social altos, favoreciendo la convergencia hacia los sistemas de protección social de mayor cobertura entre los Estados miembros, e incrementando su presupuesto.
La crisis económica tiene al menos la virtud de poner de manifiesto que la protección social es a la vez un amortiguador social y un estabilizador económico que limita la gravedad de la recesión. De hecho, los países de la Unión Europea, incluso la misma Unión, en el marco de su plan de recuperación económica, utilizan las prestaciones sociales para ayudar a las personas afectadas por la crisis, estimular el consumo de las familias y, de este modo, respaldar la actividad de las empresas y favorecer el empleo. Por otra parte, la crisis también puede ofrecer a la Unión Europea una oportunidad para reforzar sus sistemas de protección social, inspirándose en los grandes principios del derecho social internacional, afirmando la legitimidad de niveles de protección social altos, favoreciendo la convergencia hacia los sistemas de protección social de mayor cobertura entre los Estados miembros, e incrementando su presupuesto.
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