REFLEXIONES SOBRE EL FENOMENO DE LA PRECARIEDAD LABORAL
Saved in:
HERRADOR, F., RIVERA, J.M., REFLEXIONES SOBRE EL FENOMENO DE LA PRECARIEDAD LABORAL. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION, no. 86 (2010), p. 75-89.
Ref.
169548
Location:
SIIS R.1299 Archivo
Palabras clave:
Condiciones de trabajo, Normativa, Precariedad, Trabajo, España
Condiciones de trabajo, Normativa, Precariedad, Trabajo, España
Abstract:
Desde la perspectiva politológica y en un contexto de Estado de Bienestar Capitalista, el fenómeno de la precariedad laboral se convierte en uno de los principales problemas a solventar por parte de los poderes públicos. Dicho fenómeno se sumerge de lleno en el complicado entramado de intereses (policy network) de los actores concernidos que participan en el diseño de las políticas sociales de empleo y en el establecimiento de las agendas sistémica e institucional. La perspectiva jurídica de la precariedad laboral hace hincapié en la mejor forma técnica posible para regular el acuerdo, previamente negociado y consensuado de manera que no se escape aspecto alguno a la regulación de dicho fenómeno (perfección jurídica de la norma). El plano jurídico complementa, traduce y obliga lo que de eficacia politológico-decisional, tiene el mismo: negociación, consenso y acuerdo. La forma jurídica formaliza, en última instancia, la iniciativa de la decisión que permite actuar. Con la intervención de los mercados de trabajo y de las relaciones laborales –que permiten un tipo de diseño de políticas públicas de empleo (policy design)–, se observa que pueden tratar aspectos relacionados con la flexibilidad-adaptabilidad y flexiseguridad de la precariedad laboral.
Desde la perspectiva politológica y en un contexto de Estado de Bienestar Capitalista, el fenómeno de la precariedad laboral se convierte en uno de los principales problemas a solventar por parte de los poderes públicos. Dicho fenómeno se sumerge de lleno en el complicado entramado de intereses (policy network) de los actores concernidos que participan en el diseño de las políticas sociales de empleo y en el establecimiento de las agendas sistémica e institucional. La perspectiva jurídica de la precariedad laboral hace hincapié en la mejor forma técnica posible para regular el acuerdo, previamente negociado y consensuado de manera que no se escape aspecto alguno a la regulación de dicho fenómeno (perfección jurídica de la norma). El plano jurídico complementa, traduce y obliga lo que de eficacia politológico-decisional, tiene el mismo: negociación, consenso y acuerdo. La forma jurídica formaliza, en última instancia, la iniciativa de la decisión que permite actuar. Con la intervención de los mercados de trabajo y de las relaciones laborales –que permiten un tipo de diseño de políticas públicas de empleo (policy design)–, se observa que pueden tratar aspectos relacionados con la flexibilidad-adaptabilidad y flexiseguridad de la precariedad laboral.
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