¿POR QUÉ EL ABORTO EUGENESICO BASADO EN DISCAPACIDAD ES CONTRARIO A LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?
Shranjeno v:
PALACIOS, A., ¿POR QUÉ EL ABORTO EUGENESICO BASADO EN DISCAPACIDAD ES CONTRARIO A LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?. REVISTA SINDROME DE DOWN, Vol. 27, no. 2 (2010), p. 50-58.
Ref.
169923
Lokacija:
SIIS SIIS MADRID R.626 Archivo
Palabras clave:
Aborto, Crítica, Derechos, Discapacidad, Eugenesia, Normativa
Aborto, Crítica, Derechos, Discapacidad, Eugenesia, Normativa
Abstract:
Este documento fue elaborado a solicitud del CERMI, para fundamentar su demanda al Defensor del Pueblo con el fin de recurrir la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo ante el Tribunal constitucional por motivo de discriminación. Lo que claramente elimina la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es la posibilidad de que se realicen distinciones basadas precisamente en la condición de discapacidad del feto, nasciturus o persona por nacer (según las consideraciones de cada Estado). Y esta fórmula de protección y garantía del derecho a la vida es precisamente lo que la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y r productiva y de la interrupción voluntaria del embarazo bajo análisis vulnera con las diferencias establecidas en torno a los diferentes plazos (o excepción de plazo).
Este documento fue elaborado a solicitud del CERMI, para fundamentar su demanda al Defensor del Pueblo con el fin de recurrir la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo ante el Tribunal constitucional por motivo de discriminación. Lo que claramente elimina la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es la posibilidad de que se realicen distinciones basadas precisamente en la condición de discapacidad del feto, nasciturus o persona por nacer (según las consideraciones de cada Estado). Y esta fórmula de protección y garantía del derecho a la vida es precisamente lo que la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y r productiva y de la interrupción voluntaria del embarazo bajo análisis vulnera con las diferencias establecidas en torno a los diferentes plazos (o excepción de plazo).
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