EL CENTRO DE DIA COMO ESPACIO DEINTERVENCION EN MEDIO ABIERTO CON MENORES INFRACTORES
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FRANCO, J.F., EL CENTRO DE DIA COMO ESPACIO DEINTERVENCION EN MEDIO ABIERTO CON MENORES INFRACTORES. REVISTA DE INTERVENCION PSICOSOCIOEDUCATIVA EN LA DESADAPTACION SOCIAL, Vol. 2 (2009), 63-79 p.
Ref.
173574
Sted:
SIIS R.1872 Archivo
Palabras clave:
Acción comunitaria, Alternativas, Centros de día, Centros menores infractores, Delincuencia juvenil, Intervención, Intervención socioeducativa, Menores, Sanciones
Acción comunitaria, Alternativas, Centros de día, Centros menores infractores, Delincuencia juvenil, Intervención, Intervención socioeducativa, Menores, Sanciones
Abstract:
En el mes de noviembre de 2009 celebramos el veinte aniversario de la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA de NACIONES UNIDAS [ratificada por España un año después, el 30 de noviembre de 1990]. El artículo 40 de dicha Convención se ocupa también de los menores infractores, estableciendo entre los objetivos de la intervención de la justicia en este ámbito: el fomento en los menores del sentido de la dignidad; el fortalecimiento del respeto del niño/a por los derechos humanos y las libertades de los demás, la reintegración social del niño/a como criterio de actuación, y la asunción por éstos de una función constructiva de la sociedad. Éste y otros marcos legislativos e institucionales abogan decididamente por el tratamiento de los menores infractores en su medio natural, apostando por los profesionales, voluntarios y recursos del entorno social más próximo en la atención a las necesidades que presentan los menores, los jóvenes y sus familias. Pero no es suficiente la mera aplicación de las medidas que aplican los jueces de menores, según regula la Ley Orgánica y el Reglamento vigente en el Estado Español, para obtener los resultados educativos perseguidos: es necesario contar con profesionales especializados y la creación de programas y servicios que den respuesta, desde la intervención socioeducativa, a las dificultades detectadas y al reto de la inserción social.
En el mes de noviembre de 2009 celebramos el veinte aniversario de la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA de NACIONES UNIDAS [ratificada por España un año después, el 30 de noviembre de 1990]. El artículo 40 de dicha Convención se ocupa también de los menores infractores, estableciendo entre los objetivos de la intervención de la justicia en este ámbito: el fomento en los menores del sentido de la dignidad; el fortalecimiento del respeto del niño/a por los derechos humanos y las libertades de los demás, la reintegración social del niño/a como criterio de actuación, y la asunción por éstos de una función constructiva de la sociedad. Éste y otros marcos legislativos e institucionales abogan decididamente por el tratamiento de los menores infractores en su medio natural, apostando por los profesionales, voluntarios y recursos del entorno social más próximo en la atención a las necesidades que presentan los menores, los jóvenes y sus familias. Pero no es suficiente la mera aplicación de las medidas que aplican los jueces de menores, según regula la Ley Orgánica y el Reglamento vigente en el Estado Español, para obtener los resultados educativos perseguidos: es necesario contar con profesionales especializados y la creación de programas y servicios que den respuesta, desde la intervención socioeducativa, a las dificultades detectadas y al reto de la inserción social.