ASSURANCE CHOMAGE ET EMPLOIS PRECAIRES. CONTRATS COURTS ET SEGMENTATION DU MARCHE DU TRAVAIL EN FRANCE: LE ROLE PARADOXAL DE L'ASSURANCE CHOMAGE / Prestaciones de desempleo y empleos precarios

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COQUET, B., ASSURANCE CHOMAGE ET EMPLOIS PRECAIRES. CONTRATS COURTS ET SEGMENTATION DU MARCHE DU TRAVAIL EN FRANCE: LE ROLE PARADOXAL DE L'ASSURANCE CHOMAGE / Prestaciones de desempleo y empleos precarios. FUTURIBLES, no. 368 (2010), p. 23-37.
Ref. 173621
配架場所: SIIS R.805 Archivo
Palabras clave:
Condiciones de trabajo, Contratos, Crítica, Datos estadísticos, Desempleo, Entorno laboral, Precariedad, Prestaciones económicas, Subsidio de paro, Francia
抄録:
En Francia, el número de contratos cortos -contratos de duración determinada (CDD) y de interinaje- se ha más que duplicado en 30 años, suponiendo en la actualidad casi el 12% del empleo. Además, la movilidad de los contratos cortos hacia los empleos estables es especialmente baja en el Hexágono, comparada con la de los otros países europeos. Esa pusilanimidad de los empleadores con relación a los contratos de duración indefinida (CDI) es debida, en la mayor parte de los casos, a un derecho al despido en Francia demasiado restringido. Pero eso no es todo, señala aquí Bruno Coquet1, que recuerda que a pesar de la flexibilización de la reglamentación del mercado de trabajo desde hace 10 años, el recurso a los empleos de corta duración persiste. Según el autor, el principal problema en la actualidad consiste en que los interinajes y los otros contratos de duración determinada son más atractivos para las empresas que los CDI. Las subvenciones directas o indirectas del régimen de seguro de desempleo (RAC) a los contratos cortos, la posible acumulación de las prestaciones de desempleo con un salario en caso de actividad reducida o, incluso, la ausencia de modalidades de “experience rating” -que consistirían en hacer soportar al empresario los costes generados por una gestión de recursos humanos dispendiosa para el RAC- no hacen más que estimular a las empresas a utilizar esos empleos de corta duración, explica Bruno Coquet. “Las reglas actuales del RAC favorecen a las empresas que utilizan los contratos cortos, que pueden sacar ventaja de la flexibilidad sin pagar el precio de la misma y, además, beneficiarse de una subvención indirecta”, afirma, destacando así, en sustancia, cómo el RAC perjudica a su propio objetivo de aseguramiento de las carreras profesionales. Así, después de un análisis detallado y cuantificado de los contratos cortos en Francia y su coste para el RAC, el autor propone algunos posibles cambios, en especial la implementación de “una cotización decreciente en función de la duración registrada del contrato”.