La financiación del nivel acordado de la Ley de Dependencia, el coste de una evolución hacia variables reales de dependencia
Tallennettuna:
Correa, M., ET AL., La financiación del nivel acordado de la Ley de Dependencia, el coste de una evolución hacia variables reales de dependencia. Gaceta Sanitaria, Vol. 25, no. Supl. 2 (2011), p. 78-84.
Ref.
188281
Sijainti:
SIIS R.1697 Archivo
Palabras clave:
Dependencia, Discapacidad, Financiación, Gasto social, Normativa, Personas mayores, Autonomías, España
Dependencia, Discapacidad, Financiación, Gasto social, Normativa, Personas mayores, Autonomías, España
Abstrakti:
El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que establece la Ley 39/2006 se financia, además de con las aportaciones particulares de los dependientes, mediante transferencias finalistas en tres fondos principales: un nivel mínimo, un nivel acordado y otras aportaciones adicionales voluntarias por parte de las propias comunidades autónomas. Los recursos que aporta el estado al nivel acordado se están distribuyendo, entre otras variables de menor relevancia, en función de la población potencialmente dependiente, y en menor medida en función de la población dependiente ya evaluada. Objetivo: Puesto que el concepto de lo que se considera población dependiente ha ido modificándose, pasando de ser la población potencialmente dependiente según una estimación (dependientes estimados) a ser el número real de dependientes reconocidos (dependientes declarados), algunas comunidades autónomas han podido tener déficit o superávit de financiación. Métodos: Se ha comparado la distribución realizada para el periodo 2007-2011 más otra estimada para 2012, en la cual computan los dependientes estimados, con una alternativa donde dependientes declarados ponderen una medida similar a la que entrará en vigor en 2013. Resultados: Durante el periodo de 2007 a 2011, aquellas comunidades autónomas en que la cifra de dependientes declarados ha sido superior a la de dependientes estimados han sufrido un déficit de financiación (en el caso de Andalucía se superan los 100 millones de euros). Por el contrario, aquellas otras en que los dependientes estimados han sido más que los evaluados han resultado beneficiadas por el actual sistema de distribución (es el caso de Madrid y la Comunidad Valenciana, con un superávit de 49 y 37 millones de euros, respectivamente). Conclusiones: Se aprecia una amplia heterogeneidad en la financiación pública del nivel acordado en términos de población dependiente declarada que, entre otras consecuencias no menos graves, puede lastrar la implantación de la Ley de Dependencia en las comunidades autónomas deficitarias.
El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que establece la Ley 39/2006 se financia, además de con las aportaciones particulares de los dependientes, mediante transferencias finalistas en tres fondos principales: un nivel mínimo, un nivel acordado y otras aportaciones adicionales voluntarias por parte de las propias comunidades autónomas. Los recursos que aporta el estado al nivel acordado se están distribuyendo, entre otras variables de menor relevancia, en función de la población potencialmente dependiente, y en menor medida en función de la población dependiente ya evaluada. Objetivo: Puesto que el concepto de lo que se considera población dependiente ha ido modificándose, pasando de ser la población potencialmente dependiente según una estimación (dependientes estimados) a ser el número real de dependientes reconocidos (dependientes declarados), algunas comunidades autónomas han podido tener déficit o superávit de financiación. Métodos: Se ha comparado la distribución realizada para el periodo 2007-2011 más otra estimada para 2012, en la cual computan los dependientes estimados, con una alternativa donde dependientes declarados ponderen una medida similar a la que entrará en vigor en 2013. Resultados: Durante el periodo de 2007 a 2011, aquellas comunidades autónomas en que la cifra de dependientes declarados ha sido superior a la de dependientes estimados han sufrido un déficit de financiación (en el caso de Andalucía se superan los 100 millones de euros). Por el contrario, aquellas otras en que los dependientes estimados han sido más que los evaluados han resultado beneficiadas por el actual sistema de distribución (es el caso de Madrid y la Comunidad Valenciana, con un superávit de 49 y 37 millones de euros, respectivamente). Conclusiones: Se aprecia una amplia heterogeneidad en la financiación pública del nivel acordado en términos de población dependiente declarada que, entre otras consecuencias no menos graves, puede lastrar la implantación de la Ley de Dependencia en las comunidades autónomas deficitarias.
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