Empresas sociales y políticas europeas: los servicios sociales de interés económico general
Saved in:
Alguacil, M.P., Empresas sociales y políticas europeas: los servicios sociales de interés económico general. Ciriec-España. Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa, no. 75 (2012), p. 81-103.
Ref.
189484
Location:
SIIS R.1809 Archivo
Palabras clave:
Ayudas, Beneficios, Condiciones, Derecho, Economía social, Empresa, Estructura jurídico-administrativa, Exclusión social, Impuestos, Innovaciones, Política social, Políticas públicas, Servicios sociales, Unión Europea
Ayudas, Beneficios, Condiciones, Derecho, Economía social, Empresa, Estructura jurídico-administrativa, Exclusión social, Impuestos, Innovaciones, Política social, Políticas públicas, Servicios sociales, Unión Europea
Abstract:
Las empresas sociales y su actividad inciden en varias políticas de la Unión Europea, como se ha puesto de manifiesto en la reciente Comunicación de la Comisión sobre este tipo de emprendimiento. Asimismo, las ayudas públicas o el especial régimen fiscal de este tipo de empresas, y en particular cuando prestan servicios sociales, puede tener relevancia a efectos del Derecho europeo de la competencia, especialmente en relación con el tratamiento de las ayudas de Estado. La calificación de dichos servicios sociales como servicios de interés económico general tiene indudables repercusiones en el tratamiento jurídico de estas ayudas. Recientemente se ha modificado el régimen de excepciones de este tipo de ayudas para la compensación de obligaciones de servicio público, con lo que éste es un momento idóneo para una reflexión sobre la materia.
Las empresas sociales y su actividad inciden en varias políticas de la Unión Europea, como se ha puesto de manifiesto en la reciente Comunicación de la Comisión sobre este tipo de emprendimiento. Asimismo, las ayudas públicas o el especial régimen fiscal de este tipo de empresas, y en particular cuando prestan servicios sociales, puede tener relevancia a efectos del Derecho europeo de la competencia, especialmente en relación con el tratamiento de las ayudas de Estado. La calificación de dichos servicios sociales como servicios de interés económico general tiene indudables repercusiones en el tratamiento jurídico de estas ayudas. Recientemente se ha modificado el régimen de excepciones de este tipo de ayudas para la compensación de obligaciones de servicio público, con lo que éste es un momento idóneo para una reflexión sobre la materia.