Los internamientos no voluntarios a la luz de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad
Sparad:
Muñoz, I., Los internamientos no voluntarios a la luz de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad. Boletín del Observatorio Estatal de la Discapacidad, no. 4 (2012), p. 41-53.
Ref.
190046
Placering:
SIIS R.1846 Archivo
Palabras clave:
Crítica, Derechos, Discapacidad intelectual, Enfermedades mentales, Incapacidad jurídica, Institucionalización, ONU, España
Crítica, Derechos, Discapacidad intelectual, Enfermedades mentales, Incapacidad jurídica, Institucionalización, ONU, España
Abstrakt:
El artículo critica la atención en salud mental, en especial los tratamientos de carácter involuntario a las personas con enfermedad mental, en el marco del tratado internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad impulsado por las Naciones Unidas y de obligado cumplimiento en España. La autora denuncia la falta de prevención en la atención a este colectivo, así como el mantenimiento de ciertas prácticas en el momento de un ingreso hospitalario involuntario, que no fundamentalmente no persiguen la recuperación de la persona afectada. En este sentido, el artículo reclama que la atención a la salud mental respete los derechos humanos recogidos en la Convención ONU, se guíe por los principios de inclusión social y libertad individual que se proclaman en este tratado. Asimismo, se propone un modelo intervención a través de Unidades de Salud Mental completas y adecuadas que evite los tratamientos involuntarios y suponga un verdadero apoyo para la recuperación, autonomía e inclusión de la persona con trastorno mental.
El artículo critica la atención en salud mental, en especial los tratamientos de carácter involuntario a las personas con enfermedad mental, en el marco del tratado internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad impulsado por las Naciones Unidas y de obligado cumplimiento en España. La autora denuncia la falta de prevención en la atención a este colectivo, así como el mantenimiento de ciertas prácticas en el momento de un ingreso hospitalario involuntario, que no fundamentalmente no persiguen la recuperación de la persona afectada. En este sentido, el artículo reclama que la atención a la salud mental respete los derechos humanos recogidos en la Convención ONU, se guíe por los principios de inclusión social y libertad individual que se proclaman en este tratado. Asimismo, se propone un modelo intervención a través de Unidades de Salud Mental completas y adecuadas que evite los tratamientos involuntarios y suponga un verdadero apoyo para la recuperación, autonomía e inclusión de la persona con trastorno mental.
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