Prestaciones familiares
I tiakina i:
Instituto Nacional de la Seguridad Social, Prestaciones familiares. Madrid, Instituto Nacional de la Seguridad Social, 2013, 37 p.
Ref.
195772
Tauwāhi:
DFB 2014 Archivo
Palabras clave:
Acogimiento familiar, Admisión, Adopción, Ayudas a la familia, Características prestación, Criterios, Discapacidad, Familia, Familia adoptiva, Familia numerosa, Familias monoparentales, Hijos, Infancia, Información, Madre, Menores, Mujer, Nacimiento, Padres con discapacidad, Parto, Prestaciones económicas, Prestaciones sociales, España
Acogimiento familiar, Admisión, Adopción, Ayudas a la familia, Características prestación, Criterios, Discapacidad, Familia, Familia adoptiva, Familia numerosa, Familias monoparentales, Hijos, Infancia, Información, Madre, Menores, Mujer, Nacimiento, Padres con discapacidad, Parto, Prestaciones económicas, Prestaciones sociales, España
Whakarāpopotonga:
En las prestaciones familiares confluyen prestaciones de modalidad no contributiva y prestaciones de modalidad contributiva. Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y de carácter económico están destinadas a cubrir las situaciones de necesidad derivadas de la falta de ingresos o del exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos, o el acogimiento de menores. Las prestaciones económicas vigentes en esta modalidad no contributiva son las siguientes: 1. Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo. 2. Prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas. 3. Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples. Las prestaciones familiares en su modalidad contributiva y de carácter no económico, están destinadas sólo a trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación de la Seguridad Social, que reúnan los requisitos exigidos y que hagan uso de sus derechos a excedencia o reducción de jornada de trabajo por cuidar a determinados familiares. Estas prestaciones consisten en considerar como cotizados determinados períodos de tiempo no trabajados por razones familiares.
En las prestaciones familiares confluyen prestaciones de modalidad no contributiva y prestaciones de modalidad contributiva. Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y de carácter económico están destinadas a cubrir las situaciones de necesidad derivadas de la falta de ingresos o del exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos, o el acogimiento de menores. Las prestaciones económicas vigentes en esta modalidad no contributiva son las siguientes: 1. Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo. 2. Prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas. 3. Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples. Las prestaciones familiares en su modalidad contributiva y de carácter no económico, están destinadas sólo a trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación de la Seguridad Social, que reúnan los requisitos exigidos y que hagan uso de sus derechos a excedencia o reducción de jornada de trabajo por cuidar a determinados familiares. Estas prestaciones consisten en considerar como cotizados determinados períodos de tiempo no trabajados por razones familiares.
Ngā tūemi rite: Prestaciones familiares
- Orden DBF/1096/2026, de 10 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de partos o adopciones múltiples
- Orden DBF/1355/2026, de 4 de septiembre, por la que se convocan subvenciones para familias con hijos que han nacido de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple, para el año 2026
- Orden BSF/1156/2025, de 2 de septiembre, por la que se convocan ayudas para familias con hijos e hijas que han nacido de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple, para el año 2025
- Orden CDS/186/2022, de 14 de febrero, por la que se convocan ayudas para familias con hijos e hijas que han nacido de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple, para el año 2022
- Decreto 66/2020, de 1 de octubre, por el que se modifica el Decreto 23/2015, de 23 de abril, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015
- Decreto 28/2025, de 16 de mayo, por el que se modifica el Decreto 23/2015, de 23 de abril, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015