El derecho de la Union Europea en materia de protección social: su alcance armonizador

Saved in:
Camós, I., El derecho de la Union Europea en materia de protección social: su alcance armonizador. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, no. 107 (2013), p. 45-66.
Ref. 197586
Location: SIIS R.1299 Archivo
Palabras clave:
Características sistema, Coordinación, Derecho, Estudio comparativo, Gasto social, Normativa, Protección social, Seguridad Social
Abstract:
La disparidad de los sistemas o regímenes vigentes en los distintos Estados miembros que integran la Unión Europea puede combatirse por vía de unificación, por vía de armonización o por vía de coordinación, que es la más modesta de las tres posibilidades teóricas. Pero, precisamente por ello, es la única acción que ha tenido lugar en el seno de la UE en materia de sistemas de protección o seguridad social. Una acción coordinadora que ha estado dirigida a la remoción de los obstáculos a la libre circulación de trabajadores, en el caso del derecho a las prestaciones, promoviendo un régimen de garantías suficiente a favor de los trabajadores migrantes, con el fin de que no sufrieran perjuicios por el hecho de haberse desplazado en el ámbito de la UE, con prestación de servicios para más de un Estado miembro de la UE. Un segundo objetivo de la coordinación, de menor importancia que el anterior, ha consistido en fijar bases o normas para resolver los conflictos de leyes relativos a los sistemas de protección o de seguridad social, unos conflictos cada vez más numerosos habida cuenta de la heterogeneidad de los ordenamientos nacionales y de la necesidad de establecer criterios para un efectivo reconocimiento y cálculo de sus derechos en materia de prestaciones cuando los trabajadores hayan pertenecido a los sistemas de dos o más Estados miembros. La distribución de competencias en esta materia entre la UE y los Estados miembros descartó en todo momento la posibilidad de un mismo y único sistema de protección social para los ciudadanos de la totalidad de aquéllos. Pero además de ese impedimento de orden jurídico, la ampliación progresiva de los Estados miembros de la Unión y las profundas diferencias existentes en el orden sociológico y económico, convierten el intento teórico de la unificación en una utopía. La vía intermedia de la armonización de los distintos sistemas nacionales de protección o seguridad social a través de Directivas si era perfectamente posible, tanto en el orden jurídico como en el plano socioeconómico. Pero lo cierto es que no cabe encontrar esa armonización comunitaria en materia social, entendida ésta, de conformidad con el sentido literal del término, como el proceso dirigido a hacer que no discuerden o se rechacen dos o más partes de un todo, o dos o más cosas que deben concurrir al mismo fin, a pesar de que el Estado del Bienestar constituye uno de los rasgos más característicos del modelo económico y social europeo. En realidad nunca la UE ha buscado la armonización de los sistemas europeos de protección social como finalidad en sí misma, sino una cierta igualación de derechos en los distintos Estados miembros, favoreciendo la libre circulación de los trabajadores, así como equiparando los derechos de los trabajadores emigrantes con los de los nacionales y facilitando la portabilidad de los derechos adquiridos en diferentes países.