Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer

Tallennettuna:
Presidencia de las Illes Balears, Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer. BOIB, 26/09/2006.
Ref. 297905
Palabras clave:
Conciliación, Defensor del Pueblo, Discapacidad, Entorno educativo, Entorno familiar, Género, Igualdad de género, Igualdad de oportunidades, Medios de comunicación, Mujer, Ocio, Organismos, Participación social, Prevención, Salario, Salud, Sector público, Violencia, Yacimientos de empleo, Baleares
Kuvaus
Huomautukset:derogada por Ley 11/2016, de 28 de julio
derogado el artículo 54 por Ley 6/2011., de 13 de octubre (BOIB 24/10/2011), a la que no se le abre ficha:"Artículo 54.Subvenciones electorales. Las subvenciones electorales de la comunidad autónoma reconocidas por la ley se incrementarán en un 10% para los escaños obtenidos por mujeres. Este mismo porcentaje se debe aplicar en la subvención para cada uno de los votos conseguidos por las candidaturas con representación equilibrada de mujeres y hombres. Estas previsiones deben respetar el régimen general que determina la Ley electoral de las Illes Balears."