El SAAD determina el contenido de los servicios de promoción de la autonomía personal para la dependencia moderada

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El SAAD determina el contenido de los servicios de promoción de la autonomía personal para la dependencia moderada. OED, (23 agosto de 2011).
Ref. 457781
Abstract:
El Boletín Oficial del Estado publica el acuerdo de la Comisión delegada del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el que se definen las actuaciones, personas beneficiarias e intensidad de los servicios de promoción de la autonomía personal para personas reconocidas en situación de dependencia de Grado I. <br /><br />La Comisión Delegada del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) ha establecido el contenido de los servicios de promoción de la autonomía personal dirigidos a las personas reconocidas en situación de dependencia Grado I, en cumplimiento de la delegación realizada por el Pleno del citado consejo en noviembre de 2010.<br /> <br />En el acuerdo sobre la determinación de contenidos (publicado en el <a title="boe del 22 de agosto de 2011 (se abre en ventana nueva)" href="http://sid.usal.es/leyes/discapacidad/16490/3-1-7/resolucion-de-3-de-agosto-de-2011-de-la-secretaria-general-de-politica-social-y-consumo-por-la-que-se-publica-el-acuerdo-sobre-determinacion-del-conte.aspx" target='_blank'>Boletín Oficial del Estado número 201, de 22 de agosto de 2011</a>), se define cada uno de los seis servicios de promoción de la autonomía personal establecidos por el Consejo Territorial del SAAD, así como las actuaciones que se han de realizar en los mismos. El texto determina además quienes son las personas beneficiarias de estos servicios de habilitación y terapia ocupacional; atención temprana; estimulación cognitiva; promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional; habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual; y apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales.<br /> <br />La determinación del contenido de los servicios abarca también la definición de los perfiles profesionales que requerirá el desempeño de los mismos, así como la intensidad de los citados servicios y la ubicación y prestación de éstos. La formación exigida para prestar este tipo de atención podrá ser universitaria, de formación profesional o de cualificaciones profesionales. En cuanto a la prestación de los servicios queda establecido que se podrá llevar a cabo en ?los diferentes dispositivos que configuran la actual red de servicios sociales de cada comunidad autónoma?. <br /><br /><strong>Intensidad de los servicios</strong><br /><br />El Consejo Territorial del SAAD define los servicios de promoción de la autonomía personal como aquellos que tienen como finalidad ?desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria?.<br /> <br />Para hacer efectivos los objetivos de estos servicios, su intensidad ha quedado también establecida en un intervalo de protección que oscila entre las 20 y 30 horas mensuales de atención para personas en situación de dependencia moderada Nivel 2 y entre 12 y 19 horas mensuales para personas reconocidas en la misma situación pero de Nivel 1. La tabla de intervalos de protección es diferente en el caso de los servicios de atención temprana y de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.<br /> <br />Las horas de atención mensual establecidas para el servicio de atención temprana fijan un mínimo de seis horas al mes para ambos niveles del Grado I de dependencia moderada. El mínimo mensual para la atención en el servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional se sitúa en 15 horas.