Pensiones no contributivas de la Seguridad Social y prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad. Evolución de la gestión 2008-2014
Kaydedildi:
IMSERSO, Pensiones no contributivas de la Seguridad Social y prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad. Evolución de la gestión 2008-2014. Madrid, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, 2015, 214 p.
Ref.
498412
Yer:
SIIS Archivo
Palabras clave:
Discapacidad, Personas mayores, Adultos, Incapacidad, Jubilación, Pensiones, Pensiones no contributivas, Prestaciones económicas, Prestaciones sociales, LISMI, Utilización de servicios, Viudedad, Datos estadísticos, Estadísticas de servicios, Evolución, España, Autonomías
Discapacidad, Personas mayores, Adultos, Incapacidad, Jubilación, Pensiones, Pensiones no contributivas, Prestaciones económicas, Prestaciones sociales, LISMI, Utilización de servicios, Viudedad, Datos estadísticos, Estadísticas de servicios, Evolución, España, Autonomías
Özet:
La Ley 26/1990, de 20 de diciembre, actualmente derogada y refundida en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece y regula las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, iniciándose a partir de su entrada en vigor la gestión de las mismas, que se encomienda al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sin perjuicio de que pueda ser ejecutada por las Comunidades Autónomas estatutariamente competentes.<br><br>Igualmente, la citada Ley, en su Disposición Adicional Novena, establece que a partir de su entrada en vigor quedan suprimidos el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y el Subsidio por Ayuda de Tercera Persona previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración social de las personas con discapacidad (LISMI), actualmente derogada tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley General de derechos de las personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. No obstante, los citados subsidios continúan regulados por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero. Su gestión corresponde, asimismo, a la mencionada Entidad Gestora de la Seguridad Social o a las Comunidades Autónomas a las que se les hayan transferido las funciones y los servicios de la misma. La citada Disposición Adicional novena establece también que el resto de las prestaciones previstas en la referida Ley continuarán siendo reconocidas en los términos y en las condiciones que se determinan en la misma y en sus normas de desarrollo.<br><br>El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en el ejercicio de sus competencias y en cumplimiento de los Convenios de colaboración suscritos entre el Estado y las distintas Comunidades Autónomas, dispone de información pormenorizada de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, así como de la relativa a las prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad, que es facilitada mensualmente por los órganos gestores de las Comunidades Autónomas y las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y Melilla.<br><br>En base a estos datos, es posible disponer de una información global para realizar así el análisis y el seguimiento de la evolución interanual de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, así como de las prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad, que es el objeto de esta publicación. El informe y los anexos que conforman esta publicación anual se han estructurado en función del tipo de pensión y de prestación, y dentro de cada una de ellas, se reflejan los parámetros básicos para conocer la evolución de su gestión durante el período de referencia.
La Ley 26/1990, de 20 de diciembre, actualmente derogada y refundida en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece y regula las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, iniciándose a partir de su entrada en vigor la gestión de las mismas, que se encomienda al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sin perjuicio de que pueda ser ejecutada por las Comunidades Autónomas estatutariamente competentes.<br><br>Igualmente, la citada Ley, en su Disposición Adicional Novena, establece que a partir de su entrada en vigor quedan suprimidos el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y el Subsidio por Ayuda de Tercera Persona previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración social de las personas con discapacidad (LISMI), actualmente derogada tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley General de derechos de las personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. No obstante, los citados subsidios continúan regulados por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero. Su gestión corresponde, asimismo, a la mencionada Entidad Gestora de la Seguridad Social o a las Comunidades Autónomas a las que se les hayan transferido las funciones y los servicios de la misma. La citada Disposición Adicional novena establece también que el resto de las prestaciones previstas en la referida Ley continuarán siendo reconocidas en los términos y en las condiciones que se determinan en la misma y en sus normas de desarrollo.<br><br>El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en el ejercicio de sus competencias y en cumplimiento de los Convenios de colaboración suscritos entre el Estado y las distintas Comunidades Autónomas, dispone de información pormenorizada de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, así como de la relativa a las prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad, que es facilitada mensualmente por los órganos gestores de las Comunidades Autónomas y las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y Melilla.<br><br>En base a estos datos, es posible disponer de una información global para realizar así el análisis y el seguimiento de la evolución interanual de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, así como de las prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad, que es el objeto de esta publicación. El informe y los anexos que conforman esta publicación anual se han estructurado en función del tipo de pensión y de prestación, y dentro de cada una de ellas, se reflejan los parámetros básicos para conocer la evolución de su gestión durante el período de referencia.