Pensiones no contributivas de la Seguridad Social y prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad. Evolución de la gestión 2008-2014

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IMSERSO, Pensiones no contributivas de la Seguridad Social y prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad. Evolución de la gestión 2008-2014. Madrid, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, 2015, 214 p.
Ref. 498412
Yer: SIIS Archivo
Palabras clave:
Discapacidad, Personas mayores, Adultos, Incapacidad, Jubilación, Pensiones, Pensiones no contributivas, Prestaciones económicas, Prestaciones sociales, LISMI, Utilización de servicios, Viudedad, Datos estadísticos, Estadísticas de servicios, Evolución, España, Autonomías
Özet:
La Ley 26/1990, de 20 de diciembre, actualmente derogada y refundida en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece y regula las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, iniciándose a partir de su entrada en vigor la gestión de las mismas, que se encomienda al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sin perjuicio de que pueda ser ejecutada por las Comunidades Autónomas estatutariamente competentes.<br><br>Igualmente, la citada Ley, en su Disposición Adicional Novena, establece que a partir de su entrada en vigor quedan suprimidos el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y el Subsidio por Ayuda de Tercera Persona previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración social de las personas con discapacidad (LISMI), actualmente derogada tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley General de derechos de las personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. No obstante, los citados subsidios continúan regulados por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero. Su gestión corresponde, asimismo, a la mencionada Entidad Gestora de la Seguridad Social o a las Comunidades Autónomas a las que se les hayan transferido las funciones y los servicios de la misma. La citada Disposición Adicional novena establece también que el resto de las prestaciones previstas en la referida Ley continuarán siendo reconocidas en los términos y en las condiciones que se determinan en la misma y en sus normas de desarrollo.<br><br>El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en el ejercicio de sus competencias y en cumplimiento de los Convenios de colaboración suscritos entre el Estado y las distintas Comunidades Autónomas, dispone de información pormenorizada de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, así como de la relativa a las prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad, que es facilitada mensualmente por los órganos gestores de las Comunidades Autónomas y las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y Melilla.<br><br>En base a estos datos, es posible disponer de una información global para realizar así el análisis y el seguimiento de la evolución interanual de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, así como de las prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad, que es el objeto de esta publicación. El informe y los anexos que conforman esta publicación anual se han estructurado en función del tipo de pensión y de prestación, y dentro de cada una de ellas, se reflejan los parámetros básicos para conocer la evolución de su gestión durante el período de referencia.