Informe sobre el pago y la gestión del complemento por alquiler para el año 2014 a favor de los pensionistas no contributivos
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Área de Prestaciones Económicas, Informe sobre el pago y la gestión del complemento por alquiler para el año 2014 a favor de los pensionistas no contributivos. Madrid, Imserso, 2015, 15 p.
Ref.
502482
Vị trí:
SIIS Archivo
Palabras clave:
Personas mayores, Discapacidad, Adultos, Pobreza, Incapacidad, Vivienda, Pensiones no contributivas, Prestaciones económicas, Política de vivienda, Utilización de servicios, Estadísticas de servicios, Datos estadísticos, España, Autonomías
Personas mayores, Discapacidad, Adultos, Pobreza, Incapacidad, Vivienda, Pensiones no contributivas, Prestaciones económicas, Política de vivienda, Utilización de servicios, Estadísticas de servicios, Datos estadísticos, España, Autonomías
Bài tóm tắt:
El artículo 46.Dos de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, establece para dicho año un complemento de pensión dirigido a aquellos pensionistas de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y que residan, como residencia habitual, en una vivienda alquilada. La cuantía de este complemento asciende a 525 euros, se devenga anualmente y se abona en un único pago. El segundo párrafo del referido artículo 46.Dos determina que las normas para el reconocimiento de este complemento serán las establecidas en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la seguridad social en su modalidad no contributiva, entendiéndose que las referencias hechas al año 2012, deben considerarse realizadas al año 2014.
El artículo 46.Dos de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, establece para dicho año un complemento de pensión dirigido a aquellos pensionistas de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y que residan, como residencia habitual, en una vivienda alquilada. La cuantía de este complemento asciende a 525 euros, se devenga anualmente y se abona en un único pago. El segundo párrafo del referido artículo 46.Dos determina que las normas para el reconocimiento de este complemento serán las establecidas en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la seguridad social en su modalidad no contributiva, entendiéndose que las referencias hechas al año 2012, deben considerarse realizadas al año 2014.