Relaciones laborales especiales y con peculiaridades
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Relaciones laborales especiales y con peculiaridades. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, n. 118, 2015, 450 p.
Ref.
508354
Location:
SIIS Archivo (R.1299)
Palabras clave:
Trabajo, Condiciones de trabajo, Contratos, Relaciones laborales, Normativa, España
Trabajo, Condiciones de trabajo, Contratos, Relaciones laborales, Normativa, España
Abstract:
El Derecho del Trabajo viene distinguiendo entre lo que puede denominarse “contrato de trabajo común” y ciertas relaciones laborales “especiales”, cuyo número y entidad ha variado con la evolución misma del ordenamiento laboral. La especialidad de esas relaciones justifica que el legislador opte por dotarlas de un régimen jurídico específico, distinto en principio del establecido para regir los contratos de trabajo comunes. Así, mientras éstos quedan situados bajo la cúpula reguladora del Estatuto de los Trabajadores y demás normas sustantivas que integran el bloque de la legislación laboral, las relaciones laborales especiales, tras ser calificadas como tales por la ley, son disciplinadas fundamentalmente por las respectivas normas reglamentarias, en un proceso avalado tempranamente por el Tribunal Constitucional (Ss. de 1 junio 1983 y 24 febrero 1984). Un tertium genus, que no es contrato común pero tampoco recibe de la ley la mención de especial, está formado por aquellas relaciones que venimos denominando “relaciones laborales con peculiaridades”, algunas de ellas verdadera y materialmente especiales, pero que el legislador no ha querido (o ha olvidado) configurarlas formalmente como tales. Este número se dedica al estudio de esas relaciones laborales especiales, sin descuidar el tratamiento de algunas de las más relevantes relaciones comunes dotadas de peculiaridades.
El Derecho del Trabajo viene distinguiendo entre lo que puede denominarse “contrato de trabajo común” y ciertas relaciones laborales “especiales”, cuyo número y entidad ha variado con la evolución misma del ordenamiento laboral. La especialidad de esas relaciones justifica que el legislador opte por dotarlas de un régimen jurídico específico, distinto en principio del establecido para regir los contratos de trabajo comunes. Así, mientras éstos quedan situados bajo la cúpula reguladora del Estatuto de los Trabajadores y demás normas sustantivas que integran el bloque de la legislación laboral, las relaciones laborales especiales, tras ser calificadas como tales por la ley, son disciplinadas fundamentalmente por las respectivas normas reglamentarias, en un proceso avalado tempranamente por el Tribunal Constitucional (Ss. de 1 junio 1983 y 24 febrero 1984). Un tertium genus, que no es contrato común pero tampoco recibe de la ley la mención de especial, está formado por aquellas relaciones que venimos denominando “relaciones laborales con peculiaridades”, algunas de ellas verdadera y materialmente especiales, pero que el legislador no ha querido (o ha olvidado) configurarlas formalmente como tales. Este número se dedica al estudio de esas relaciones laborales especiales, sin descuidar el tratamiento de algunas de las más relevantes relaciones comunes dotadas de peculiaridades.