Dictamen 4/18 sobre el Proyecto de modificación del Decreto de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo
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Dictamen 4/18 sobre el Proyecto de modificación del Decreto de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo. Bilbao, Consejo Económico y Social Vasco, 2018, 7 p.
Ref.
533385
Location:
SIIS Archivo / DFB Archivo
Palabras clave:
Familia, Hijos, Ayudas a la familia, Prestaciones económicas, Normativa, Recomendaciones, Informes oficiales, País Vasco, España
Familia, Hijos, Ayudas a la familia, Prestaciones económicas, Normativa, Recomendaciones, Informes oficiales, País Vasco, España
Abstract:
El día 15 de febrero de 2018 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, solicitando informe sobre el Proyecto de modificación del Decreto de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco. El objeto de la modificación es extender las ayudas por segundo hijo o por segunda hija a la anualidad en la que el hijo o la hija cumpla dos años de edad. Y, por otro lado, y al objeto de atender el interés superior del o de la menor, se contempla que si durante la tramitación de la solicitud de la ayuda, la persona solicitante fuera privada de la guardia y custodia del hijo o hija que motive la ayuda, por motivo de un delito de violencia de género, o cualquier otro, la solicitud será denegada, y otra persona que ostente la guarda y custodia podrá presentar solicitud de ayuda en el plazo general establecido. Excepcionalmente, cuando la fecha de solicitud inicialmente presentada por la persona privada de la guarda y custodia tuviera efectos más favorables, se tomará como referencia dicha fecha.
El día 15 de febrero de 2018 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, solicitando informe sobre el Proyecto de modificación del Decreto de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco. El objeto de la modificación es extender las ayudas por segundo hijo o por segunda hija a la anualidad en la que el hijo o la hija cumpla dos años de edad. Y, por otro lado, y al objeto de atender el interés superior del o de la menor, se contempla que si durante la tramitación de la solicitud de la ayuda, la persona solicitante fuera privada de la guardia y custodia del hijo o hija que motive la ayuda, por motivo de un delito de violencia de género, o cualquier otro, la solicitud será denegada, y otra persona que ostente la guarda y custodia podrá presentar solicitud de ayuda en el plazo general establecido. Excepcionalmente, cuando la fecha de solicitud inicialmente presentada por la persona privada de la guarda y custodia tuviera efectos más favorables, se tomará como referencia dicha fecha.