L. Arroyo Jiménez (Profesor Titular de Derecho administrativo): Renta básica y constitución
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L. Arroyo Jiménez (Profesor Titular de Derecho administrativo): Renta básica y constitución. Agenda Pública, 23/09/2018.
Ref.
536702
Abstract:
La única excepción es el derecho al llamado mínimo existencial, que se concreta en la prestación de ciertos servicios sociales de atención primaria tendentes a satisfacer necesidades personales –como la alimentación, el vestido o el alojamiento– en situaciones de pobreza o exclusión social. La adopción de una renta mínima de inserción dirigida a corregir las situaciones de extrema menesterosidad social contribuiría a la satisfacción de este derecho y, por lo tanto, del propio principio de Estado social. Por el contrario, la implantación de una renta básica no condicionada a que su beneficiario se encuentre en una situación como la descrita dejaría de estar objetivamente relacionada con el cumplimiento de ese mandato. .
La única excepción es el derecho al llamado mínimo existencial, que se concreta en la prestación de ciertos servicios sociales de atención primaria tendentes a satisfacer necesidades personales –como la alimentación, el vestido o el alojamiento– en situaciones de pobreza o exclusión social. La adopción de una renta mínima de inserción dirigida a corregir las situaciones de extrema menesterosidad social contribuiría a la satisfacción de este derecho y, por lo tanto, del propio principio de Estado social. Por el contrario, la implantación de una renta básica no condicionada a que su beneficiario se encuentre en una situación como la descrita dejaría de estar objetivamente relacionada con el cumplimiento de ese mandato. .