Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso: relaciones laborales obligatorias y otras actividades humanas forzadas
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Ministerio de Trabajo y Economía Social, Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso: relaciones laborales obligatorias y otras actividades humanas forzadas. Boletín Oficial del Estado, n. 308, 2021, p. 162205-162233.
Ref.
570305
Standort:
SIIS Archivo
Palabras clave:
Trabajo, Condiciones de trabajo, Relaciones laborales, Obligaciones, Delincuencia, Víctimas, Control, Derechos, Planes de trabajo, Planes nacionales, Ley, España
Trabajo, Condiciones de trabajo, Relaciones laborales, Obligaciones, Delincuencia, Víctimas, Control, Derechos, Planes de trabajo, Planes nacionales, Ley, España
Abstract:
El Protocolo relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, requiere que los Estados adopten medidas relativas a la prevención, protección e indemnización para dar efecto a la obligación de suprimir el trabajo forzoso establecida por el Convenio núm. 29.<br><br>En España, el Protocolo fue ratificado el 12 de diciembre de 2017 y ha entrado en vigor el 20 de septiembre de 2018. El artículo 1.2 del Protocolo exige que los Estados desarrollen, «en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores, una política y un plan de acción nacionales a fin de lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio que prevea la adopción de medidas sistemáticas por las autoridades competentes».<br><br>En consecuencia, con este Plan de Acción para la erradicación del trabajo forzoso, se da cumplimiento a los compromisos asumidos por nuestro país al ratificar el Protocolo de 2014. Igualmente, este Plan de Acción permite dar un paso más en el cumplimiento de la Agenda 2030, que constituye una prioridad para el conjunto de nuestro país. Abordar el trabajo forzoso y establecer los mecanismos para su erradicación supone un eje fundamental para varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible como el trabajo decente, la construcción de sociedades justas, pacíficas e inclusivas o la igualdad de género, por lo que este Plan permite comenzar a construir las herramientas con las que avanzar hacia el logro de estos objetivos.
El Protocolo relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, requiere que los Estados adopten medidas relativas a la prevención, protección e indemnización para dar efecto a la obligación de suprimir el trabajo forzoso establecida por el Convenio núm. 29.<br><br>En España, el Protocolo fue ratificado el 12 de diciembre de 2017 y ha entrado en vigor el 20 de septiembre de 2018. El artículo 1.2 del Protocolo exige que los Estados desarrollen, «en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores, una política y un plan de acción nacionales a fin de lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio que prevea la adopción de medidas sistemáticas por las autoridades competentes».<br><br>En consecuencia, con este Plan de Acción para la erradicación del trabajo forzoso, se da cumplimiento a los compromisos asumidos por nuestro país al ratificar el Protocolo de 2014. Igualmente, este Plan de Acción permite dar un paso más en el cumplimiento de la Agenda 2030, que constituye una prioridad para el conjunto de nuestro país. Abordar el trabajo forzoso y establecer los mecanismos para su erradicación supone un eje fundamental para varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible como el trabajo decente, la construcción de sociedades justas, pacíficas e inclusivas o la igualdad de género, por lo que este Plan permite comenzar a construir las herramientas con las que avanzar hacia el logro de estos objetivos.