Efectividad en España de las decisiones de los órganos de seguimiento de tratados internacionales de derechos humanos. Especial referencia a las decisiones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Guardat en:
Álvarez, G., Efectividad en España de las decisiones de los órganos de seguimiento de tratados internacionales de derechos humanos. Especial referencia a las decisiones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Anales de Derecho y Discapacidad, n. 6, 2021, p. 85-103.
Ref.
571458
Localització:
CEDID Archivo (R.1939)
Palabras clave:
Discapacidad, Derecho, Derechos humanos, Organismos internacionales, Toma de decisiones, Control, ONU, Jurisprudencia, Régimen jurídico, España
Discapacidad, Derecho, Derechos humanos, Organismos internacionales, Toma de decisiones, Control, ONU, Jurisprudencia, Régimen jurídico, España
Resum:
Las decisiones de los órganos de seguimiento de tratados internacionales de derechos humanos vienen siendo sistemáticamente ignoradas por el Estado español, incumpliendo, por tanto, sus obligaciones con los imperativos legales recogidos en los tratados de derechos humanos que voluntaria y expresamente aceptó. Factores que van desde las limitaciones institucionales hasta los cánones interpretativos restrictivos e incoherentes sobre la ejecución de estas decisiones internacionales impiden su aplicación. Aunque cualquier estrategia para lograr la implementación de estas decisiones es válida, no se debería esperar a una reforma legislativa o a la creación de un mecanismo gubernamental para tal fin, sino que la voluntad decidida de los órganos del Estado apoyados por la interpretación del artículo 10.2 de la Constitución debería bastar para acatar estas decisiones.
Las decisiones de los órganos de seguimiento de tratados internacionales de derechos humanos vienen siendo sistemáticamente ignoradas por el Estado español, incumpliendo, por tanto, sus obligaciones con los imperativos legales recogidos en los tratados de derechos humanos que voluntaria y expresamente aceptó. Factores que van desde las limitaciones institucionales hasta los cánones interpretativos restrictivos e incoherentes sobre la ejecución de estas decisiones internacionales impiden su aplicación. Aunque cualquier estrategia para lograr la implementación de estas decisiones es válida, no se debería esperar a una reforma legislativa o a la creación de un mecanismo gubernamental para tal fin, sino que la voluntad decidida de los órganos del Estado apoyados por la interpretación del artículo 10.2 de la Constitución debería bastar para acatar estas decisiones.