Estudio comparado de la regulación del consentimiento en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Buenas prácticas y estrategia para combatir la violencia sexual desde la perspectiva de género
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Alemany, Á. (coord.), et al., Estudio comparado de la regulación del consentimiento en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Buenas prácticas y estrategia para combatir la violencia sexual desde la perspectiva de género. Madrid, Asociación Mujeres Juristas Themis, 2023, 116 p.
Ref.
586859
Location:
SIIS Archivo
Palabras clave:
Mujer, Violencia, Malos tratos, Agresión sexual, Víctimas, Pareja, Delincuencia, Consentimiento, Discriminación, Género, Infancia, Derechos humanos, Perspectivas, Factores sociales, Protección social, Reforma, Normativa, Datos estadísticos, Características población, Buenas prácticas, Recomendaciones, Estudio comparativo, España, Europa, Panorama internacional
Mujer, Violencia, Malos tratos, Agresión sexual, Víctimas, Pareja, Delincuencia, Consentimiento, Discriminación, Género, Infancia, Derechos humanos, Perspectivas, Factores sociales, Protección social, Reforma, Normativa, Datos estadísticos, Características población, Buenas prácticas, Recomendaciones, Estudio comparativo, España, Europa, Panorama internacional
Abstract:
El trabajo contiene buenas prácticas y estrategias para combatir la violencia sexual desde la perspectiva de género, de la infancia y de derechos humanos. Además, contempla la regulación de las violencias sexuales en la normativa internacional, europea y estatal. E incluye las modificaciones de la reciente Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y su acertado enfoque integral, más allá del aspecto puramente punitivo, reservado para las violencias machistas de toda índole, que se produzcan en el ámbito acotado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, el de la pareja o ex pareja. Esto supone un avance y un nuevo paradigma en la materia sobre medidas de prevención, sensibilización, formación, estadística desagregada y algunos derechos y medidas de protección a las víctimas.<br><br>Se recogen, igualmente, algunas de las conclusiones formuladas en 2018 por la Asociación Mujeres Juristas Themis, como la unificación de los delitos de agresión y abuso en un único tipo, con el consentimiento como eje central en la tipificación de estos delitos, o la prohibición de inquirir en juicio sobre los antecedentes sexuales de la víctima, así como de su vida privada antes y después de los actos constitutivos del ilícito penal de carácter sexual, en concordancia con el artículo 54 del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (también conocido como Convenio de Estambul o Convención de Estambul).
El trabajo contiene buenas prácticas y estrategias para combatir la violencia sexual desde la perspectiva de género, de la infancia y de derechos humanos. Además, contempla la regulación de las violencias sexuales en la normativa internacional, europea y estatal. E incluye las modificaciones de la reciente Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y su acertado enfoque integral, más allá del aspecto puramente punitivo, reservado para las violencias machistas de toda índole, que se produzcan en el ámbito acotado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, el de la pareja o ex pareja. Esto supone un avance y un nuevo paradigma en la materia sobre medidas de prevención, sensibilización, formación, estadística desagregada y algunos derechos y medidas de protección a las víctimas.<br><br>Se recogen, igualmente, algunas de las conclusiones formuladas en 2018 por la Asociación Mujeres Juristas Themis, como la unificación de los delitos de agresión y abuso en un único tipo, con el consentimiento como eje central en la tipificación de estos delitos, o la prohibición de inquirir en juicio sobre los antecedentes sexuales de la víctima, así como de su vida privada antes y después de los actos constitutivos del ilícito penal de carácter sexual, en concordancia con el artículo 54 del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (también conocido como Convenio de Estambul o Convención de Estambul).