Pertsonarengan oinarritutako arreta-eredua Bizkaiko pertsona adinduen egoitzetan
Збережено в:
Blanco, A., Pertsonarengan oinarritutako arreta-eredua Bizkaiko pertsona adinduen egoitzetan. Zerbitzuan, n. 84, 2025, p. 45-56.
Ref.
598790
Локація:
SIIS Archivo (R. 721) / DFB Archivo
Palabras clave:
Personas mayores, Dependencia, Residencias, Modelos, Atención individualizada, Organización y gestión, Coordinación, Atención sociosanitaria, Condiciones de trabajo, Formación de personal, Ratios, Reforma, Normativa, Crítica, Bizkaia, País Vasco, España
Personas mayores, Dependencia, Residencias, Modelos, Atención individualizada, Organización y gestión, Coordinación, Atención sociosanitaria, Condiciones de trabajo, Formación de personal, Ratios, Reforma, Normativa, Crítica, Bizkaia, País Vasco, España
Короткий огляд:
El Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para personas mayores en el ámbito de Euskadi, es de obligado cumplimiento para las residencias de la comunidad autónoma desde septiembre de 2021. A pesar de resultar a priori una normativa interesante, pues se basa fundamentalmente en el modelo de atención centrada en la persona, contiene varios elementos que dificultan una implantación real y efectiva, e incluso hay elementos que contradicen el propio modelo. Este artículo critica algunos aspectos de dicha normativa, examinando cuestiones organizativas como la titularidad de los centros, la estructura o las condiciones profesionales, y presta especial atención a las ratios de atención y la formación del personal de atención directa de nivel 1, así como a algunas dificultades de la coordinación sociosanitaria que tienen que ver con los puntos mencionados.
El Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para personas mayores en el ámbito de Euskadi, es de obligado cumplimiento para las residencias de la comunidad autónoma desde septiembre de 2021. A pesar de resultar a priori una normativa interesante, pues se basa fundamentalmente en el modelo de atención centrada en la persona, contiene varios elementos que dificultan una implantación real y efectiva, e incluso hay elementos que contradicen el propio modelo. Este artículo critica algunos aspectos de dicha normativa, examinando cuestiones organizativas como la titularidad de los centros, la estructura o las condiciones profesionales, y presta especial atención a las ratios de atención y la formación del personal de atención directa de nivel 1, así como a algunas dificultades de la coordinación sociosanitaria que tienen que ver con los puntos mencionados.
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