QUELQUES EFFETS "PERVERS" DE LA LOI DE 1987 DUR LA PLACE ACCORDEE AUX TRAVAILLEURS HANDICAPES MENTAUX DANS LES ENTREPRISES
Gorde:
DIEDERICH, N., QUELQUES EFFETS "PERVERS" DE LA LOI DE 1987 DUR LA PLACE ACCORDEE AUX TRAVAILLEURS HANDICAPES MENTAUX DANS LES ENTREPRISES. REVUE FRANÇAISE DES AFFAIRES SOCIALES, Vol. 52, no. 1 (1998), p. 55-62.
Erref.
67866
Kokapena:
SIIS R.635
Hitz-gakoak:
Concepto, Crítica, Discapacidad, Discapacidad intelectual, Discapacidad leve, Inclusión laboral, Normativa, Francia
Concepto, Crítica, Discapacidad, Discapacidad intelectual, Discapacidad leve, Inclusión laboral, Normativa, Francia
Laburpena:
El presente artículo trata de analizar el impacto que las medidas dirigidas a favorecer el reclutamiento de las personas declaradas como mentalmente discapacitadas tienen sobre estas últimas. Tiene en cuenta tanto la postura de los empresarios como el cambio de estatus que ha supuesto para algunos trabajadores el tener que volver a ser "personas con discapacidad mental" para conseguir o mantener sus puestos de trabajo. Se plantea el problema concreto de la "discapacidad mental leve", un concepto poco claro en el que la ausencia de un valor intrínseco al mismo queda manifiesta por el hecho de que la tolerancia del empresario y la manera en que son vistas las personas incluidas en dicha categoría depende directamente del contexto empresarial. Los cada vez más estrictos criterios de productividad están poniendo de relieve las deficiencias y perjudicando seriamente a aquellas personas con una discapacidad demasiado pequeña como para integrarse en los programas de trabajo protegido y que, sin embargo, no son lo suficientemente eficientes o versátiles como para ser competitivos en el mercado de trabajo. En este contexto, la ley de 1987 se enfrenta a muchas dificultades a la hora de compensar a dichos trabajadores por los problemas que tienen para conseguir un trabajo, más aún si se tiene en cuenta que raramente se ha estudiado su situación y que ha sido poco lo que se ha hecho por facilitar su inserción social.
El presente artículo trata de analizar el impacto que las medidas dirigidas a favorecer el reclutamiento de las personas declaradas como mentalmente discapacitadas tienen sobre estas últimas. Tiene en cuenta tanto la postura de los empresarios como el cambio de estatus que ha supuesto para algunos trabajadores el tener que volver a ser "personas con discapacidad mental" para conseguir o mantener sus puestos de trabajo. Se plantea el problema concreto de la "discapacidad mental leve", un concepto poco claro en el que la ausencia de un valor intrínseco al mismo queda manifiesta por el hecho de que la tolerancia del empresario y la manera en que son vistas las personas incluidas en dicha categoría depende directamente del contexto empresarial. Los cada vez más estrictos criterios de productividad están poniendo de relieve las deficiencias y perjudicando seriamente a aquellas personas con una discapacidad demasiado pequeña como para integrarse en los programas de trabajo protegido y que, sin embargo, no son lo suficientemente eficientes o versátiles como para ser competitivos en el mercado de trabajo. En este contexto, la ley de 1987 se enfrenta a muchas dificultades a la hora de compensar a dichos trabajadores por los problemas que tienen para conseguir un trabajo, más aún si se tiene en cuenta que raramente se ha estudiado su situación y que ha sido poco lo que se ha hecho por facilitar su inserción social.
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