Derechos sociales y la libertad de establecimiento y prestación de servicios
Wedi'i Gadw mewn:
Cubero, J.I., Derechos sociales y la libertad de establecimiento y prestación de servicios. Revista Vasca de Administración Pública, no. 87-88 (2010), p. 349-387.
Ref.
180926
Lleoliad:
SIIS R.1764 Archivo
Palabras clave:
Competencias, Criterios, Derechos, Derechos sociales, Estado social, Financiación, Normativa, Políticas públicas, Servicios sociales, Unión Europea
Competencias, Criterios, Derechos, Derechos sociales, Estado social, Financiación, Normativa, Políticas públicas, Servicios sociales, Unión Europea
Crynodeb:
La normativa sobre libertad de establecimiento y de prestación de servicios tiene como finalidad levantar barreras para el ejercicio de buena parte de las actividades económicas. Sin embargo, la normativa que reconoce derechos sociales impone límites y restricciones, debido a que la Administración debe preservar la salud, el bienestar y la dignidad de las personas más necesitadas y vulnerables. En el trabajo se aborda la distinción entre los servicios que están sometidos a la normativa en materia de libertad de establecimiento y de prestación de servicios y aquellos que están excluidos por su relación con los servicios sociales. Los derechos sociales deben hacerse efectivos, al margen de que las compañías que los prestan traten de obtener los máximos beneficios. Asimismo, se aplican las normas en materia de libre competencia sin interferir u obstaculizar la prestación de los servicios mínimos a los colectivos menos favorecidos.
La normativa sobre libertad de establecimiento y de prestación de servicios tiene como finalidad levantar barreras para el ejercicio de buena parte de las actividades económicas. Sin embargo, la normativa que reconoce derechos sociales impone límites y restricciones, debido a que la Administración debe preservar la salud, el bienestar y la dignidad de las personas más necesitadas y vulnerables. En el trabajo se aborda la distinción entre los servicios que están sometidos a la normativa en materia de libertad de establecimiento y de prestación de servicios y aquellos que están excluidos por su relación con los servicios sociales. Los derechos sociales deben hacerse efectivos, al margen de que las compañías que los prestan traten de obtener los máximos beneficios. Asimismo, se aplican las normas en materia de libre competencia sin interferir u obstaculizar la prestación de los servicios mínimos a los colectivos menos favorecidos.
Eitemau Tebyg: Derechos sociales y la libertad de establecimiento y prestación de servicios
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