Constitución española, protección social y sostenibilidad económica
Saved in:
Sánchez-Urán, Y., Constitución española, protección social y sostenibilidad económica. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, no. 108 (2014), p. 357-379.
Ref.
197677
Location:
SIIS R.1299 Archivo
Palabras clave:
Características sistema, Derechos sociales, Normativa, Política social, Protección social, Seguridad Social, España
Características sistema, Derechos sociales, Normativa, Política social, Protección social, Seguridad Social, España
Abstract:
La definición de nuestro Estado Social como <Estado prestacional> requiere indagar en el significado de los <principios rectores de la política social y económica> como principios de actuación de los poderes públicos en la tipificación de las que haya de entenderse por <necesidades sociales>, en la delimitación de los colectivos o grupos especialmente desfavorecidos y vulnerables que pueden padecer exclusión social y en la materialización de los valores sociales, en especial, la igualdad y la solidaridad interpersonal. Valores que son los que definen los <derechos sociales>, entre ellos el derecho a la protección e integración social que deriva de la CE e imponen límites o fronteras infranqueables para el legislador en su configuración. Éstas son las premisas que permiten analizar sucesivamente el concepto y rasgos caracterizadores de la Protección Social y, en particular, en la que sigue siendo su núcleo esencial, la Seguridad Social. En este sentido, en torno a los que cabe definir como rasgos estructurales del sistema público, básico, mínimo y obligatorio de Seguridad Social, se propone la reordenación de los niveles de protección social existentes en nuestro ordenamiento jurídico, en especial en lo que refiere a la distinción formal entre la Seguridad Social y la Asistencia Social y se presta especial atención a la sostenibilidad y adecuación del sistema de pensiones para lograr la suficiencia económica que impone la CE ante los retos del envejecimiento de la población, el aumento de las expectativas de vida, la disminución de la natalidad y el descenso de la actividad de los que siendo de edad avanzada aún se encuentran alejados de la edad legal ordinaria de jubilación.
La definición de nuestro Estado Social como <Estado prestacional> requiere indagar en el significado de los <principios rectores de la política social y económica> como principios de actuación de los poderes públicos en la tipificación de las que haya de entenderse por <necesidades sociales>, en la delimitación de los colectivos o grupos especialmente desfavorecidos y vulnerables que pueden padecer exclusión social y en la materialización de los valores sociales, en especial, la igualdad y la solidaridad interpersonal. Valores que son los que definen los <derechos sociales>, entre ellos el derecho a la protección e integración social que deriva de la CE e imponen límites o fronteras infranqueables para el legislador en su configuración. Éstas son las premisas que permiten analizar sucesivamente el concepto y rasgos caracterizadores de la Protección Social y, en particular, en la que sigue siendo su núcleo esencial, la Seguridad Social. En este sentido, en torno a los que cabe definir como rasgos estructurales del sistema público, básico, mínimo y obligatorio de Seguridad Social, se propone la reordenación de los niveles de protección social existentes en nuestro ordenamiento jurídico, en especial en lo que refiere a la distinción formal entre la Seguridad Social y la Asistencia Social y se presta especial atención a la sostenibilidad y adecuación del sistema de pensiones para lograr la suficiencia económica que impone la CE ante los retos del envejecimiento de la población, el aumento de las expectativas de vida, la disminución de la natalidad y el descenso de la actividad de los que siendo de edad avanzada aún se encuentran alejados de la edad legal ordinaria de jubilación.