El tiempo de trabajo en el siglo XXI. Informe para el debate de la Reunión tripartita de expertos sobre la ordenación del tiempo de trabajo (17-21 de octubre de 2011)
Tallennettuna:
El tiempo de trabajo en el siglo XXI. Informe para el debate de la Reunión tripartita de expertos sobre la ordenación del tiempo de trabajo (17-21 de octubre de 2011). Ginebra, Organización Internacional del Trabajo, 2011, 89 p.
Ref.
200648
Sijainti:
SIIS Archivo
Palabras clave:
Trabajo, Jornada laboral, Reparto de empleo, Horario, Recomendaciones, OIT, Panorama internacional
Trabajo, Jornada laboral, Reparto de empleo, Horario, Recomendaciones, OIT, Panorama internacional
Abstrakti:
Este informe se basa en el supuesto de que en la política internacional relativa al tiempo de trabajo es necesario establecer un equilibrio aceptable entre las necesidades de las trabajadoras y los trabajadores (por ejemplo, adoptando medidas para proteger la salud y la seguridad de todos ellos, así como su vida personal/familiar) y los requerimientos de las empresas, sin olvidar por ello las necesidades de la comunidad, incluida la igualdad de género. En este contexto, debe entenderse que hay un número mínimo de normas relacionadas con el tiempo de trabajo que corresponden a derechos humanos, tales como las que resultan esenciales para proteger la salud de los trabajadores, y cuya aplicación no debería ser objeto de consideraciones económicas. En el informe se analizan las tendencias y hechos recientes en cuanto a la duración y organización del tiempo de trabajo, sobre la base de las últimas publicaciones y datos estadísticos disponibles en distintas fuentes.
Este informe se basa en el supuesto de que en la política internacional relativa al tiempo de trabajo es necesario establecer un equilibrio aceptable entre las necesidades de las trabajadoras y los trabajadores (por ejemplo, adoptando medidas para proteger la salud y la seguridad de todos ellos, así como su vida personal/familiar) y los requerimientos de las empresas, sin olvidar por ello las necesidades de la comunidad, incluida la igualdad de género. En este contexto, debe entenderse que hay un número mínimo de normas relacionadas con el tiempo de trabajo que corresponden a derechos humanos, tales como las que resultan esenciales para proteger la salud de los trabajadores, y cuya aplicación no debería ser objeto de consideraciones económicas. En el informe se analizan las tendencias y hechos recientes en cuanto a la duración y organización del tiempo de trabajo, sobre la base de las últimas publicaciones y datos estadísticos disponibles en distintas fuentes.
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