Las administraciones públicas podrán "exigir" el cumplimiento de la Lismi en los procedimientos de contratación
Furkejuvvon:
Las administraciones públicas podrán "exigir" el cumplimiento de la Lismi en los procedimientos de contratación. Servimedia, (22 septiembre de 2011).
Ref.
458007
Abstrákta:
Las administraciones públicas españolas podrán "exigir" a las empresas el cumplimiento de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (Lismi) o el cumplimiento de las medidas alternativas en los pliegos de los concursos públicos.<br /><br />Con la entrada en vigor de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se modifica la Ley de Contratos del Sector Público en el sentido de que los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares puedan exigir a los licitadores la presentación de un certificado que acredite el cumplimiento por las empresas licitadoras de la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo para personas con discapacidad o del cumplimiento de las medidas alternativas.<br /><br />Esta es una de las principales cláusulas reclamadas por el Foro de la Contratación Pública Socialmente Responsable que tiene como objetivo la inclusión de cláusulas sociales en los pliegos de contratación pública.<br /><br />De esta forma la ley 30/2007, que regula la contratación pública, incluye un nuevo artículo 70 bis en el que se afirma que "los órganos de contratación ponderarán, en los supuestos en que ello sea obligatorio, que los licitadores cumplan lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, relativo a la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes".<br /><br />"A tal efecto y, en su caso, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán incorporar en la cláusula relativa a la documentación a aportar por los licitadores, la exigencia de que se aporte un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas".
Las administraciones públicas españolas podrán "exigir" a las empresas el cumplimiento de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (Lismi) o el cumplimiento de las medidas alternativas en los pliegos de los concursos públicos.<br /><br />Con la entrada en vigor de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se modifica la Ley de Contratos del Sector Público en el sentido de que los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares puedan exigir a los licitadores la presentación de un certificado que acredite el cumplimiento por las empresas licitadoras de la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo para personas con discapacidad o del cumplimiento de las medidas alternativas.<br /><br />Esta es una de las principales cláusulas reclamadas por el Foro de la Contratación Pública Socialmente Responsable que tiene como objetivo la inclusión de cláusulas sociales en los pliegos de contratación pública.<br /><br />De esta forma la ley 30/2007, que regula la contratación pública, incluye un nuevo artículo 70 bis en el que se afirma que "los órganos de contratación ponderarán, en los supuestos en que ello sea obligatorio, que los licitadores cumplan lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, relativo a la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes".<br /><br />"A tal efecto y, en su caso, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán incorporar en la cláusula relativa a la documentación a aportar por los licitadores, la exigencia de que se aporte un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas".
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